viernes, 23 de septiembre de 2011

Proyecto de Ley 375- Diario El Siglo

Hoy apareció un aviso del MEF en el diario El Siglo, se hablaba de este proyecto.

Lo nuevo que se ve en este aviso es que:

  • Las empresas con ingresos demostrados inferiores a B/36000,oo en el ejercicio fiscal 2010, tendrán un crédito del 100% del valor del equipo fiscal, aplicable a cualquier impuesto.
  • Y el crédito fiscal, según este anuncio lo obtiene el contribuyente si compra el equipo antes de la fecha DE PRORROGA que aparece ya definida.
Artículo 1. El artículo  11  de la Ley 76 de 22 de diciembre de  1976, queda así: 
"Artículo  11.  Obligación de Documentar: 
Es  obligatoria  la  expedición  de  factura  o  de  documento  equivalente  para  acreditar  toda 
operación  relativa  a  transferencias,  venta  de bienes  y prestación  de  servicios,  por  parte de 
todas  las  personas  residentes en  el  territorio  panameño  que  devenguen  o  perciban  rentas 
gravables  objeto  del  impuesto  sobre  la  renta  a  que  se  refiere  el  artículo  694  del  Código 
Fiscal,  cualquiera sea la forma  en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la 
prestación de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago. 
También deberán ser documentadas las devoluciones, descuentos y,  en  general, todo tipo de 
operaciones realizadas por las personas señaladas en el párrafo anterior. 
Parágrafo  l .   La documentación de las operaciones relativas a transferencias,  venta de bienes 
y prestación  de servicios a las  que hace referencia este articulo,  contemplará como mínimo 
los puntos listados a continuación: 
l .   Denominación que corresponda según el tipo de documento (factura, recibo). 
2. Numeración consecutiva y única, por punto de facturación. 
3. Número de registro del Equipo Fiscal. 
4. Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente 
(RUC) del emisor. 
5. Fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente. 
6. Descripción  de  la  operación,  con  indicación  de  cantidad  y  monto.  Podrá  omitirse  la 
cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse. 
7. Desglose de ITBMS, Ise y cualquier otro impuesto de retención que cause la operación. 
8. Indicación  del  valor individual  de  la  transferencia,  venta  de  los  bienes  o  prestación  del 
servicio y de la suma total de la factura. 
9. Logotipo fiscal. 
10.  En  los  casos  que  se carguen  o  cobren  conceptos  adicionales,  que  se  realicen  descuentos, 
bonificaciones,  anulaciones  y cualquier otro  ajuste  al  precio  o  remuneración  convenidos, 
deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 
Parágrafo  2.  La  Dirección  General  de  Ingresos  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas 
podrá autorizar el  uso de otros comprobantes. 
Parágrafo  3.  Sin  perjuicio  de las  otras  sanciones  que correspondan,  quien  incumpla alguna 
de las obligaciones descritas será sancionado con multa de mil balboas (B/.l ,000.00) a cinco 
mil  balboas  (B/.5,000.00),  la primera vez y con multa de  cinco mil  balboas  (B/.5,000.00)  a 
quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Dirección General de 
Ingresos  deberá  decretar  el  cierre  del  establecimiento  por  dos  (2)  días,  la  primera  vez,  y hasta  diez  (10)  días  en  caso  de  reincidencia.  Si  persiste incumplimiento,  se  establecerá  la 
sanción de clausura, por quince (15) días, del establecimiento de que se trata". 
Ar t í culo 2.   Se  adi c iona  un Pa r ágr a fo al  a r t í culo  1 1 de  la Ley 76 de  22 de  di c i embr e  
de   1976,  así: 
Parágrafo 4.  Los  compradores  de  bienes  y servicios,  que  a la  salida del  local  o  establecimiento 
comercial,  carezcan  de  la  factura  o  su  equivalente  emitido  por  los  equipos  fiscales,  serán 
sancionados  con  una  multa,  que  corresponderá  al  monto  que  resulte  mayor entre las  siguientes 
opciones: 
a) Un balboa (B/ .1.00) ;  o, 
b) El  siete por ciento (7%) del valor del bien o servicio no facturado. 

Este enlace conduce al documento de la asamblea:

http://es.scribd.com/doc/66126941/Proyecto-de-Ley-375-aprobado

domingo, 18 de septiembre de 2011


ADVIERTEN QUE MICROEMPRESAS NO PUEDEN CON MAYORES COSTOS

´Impresora fiscal es lo moderno´

La ministra de Ampyme, quien dijo que abogaría por eximir a las microempresas que facturen poco más de $36 mil de adquirir equipo fiscal, ahora apoya su uso.

MARY TRINY ZEA
mzea@prensa.com

Giselle Burillo, ministra de Ampyme. LA PRENSA/Archivo
El 85% de las empresas del país son micro, pequeñas y medianas (mipymes). Estudios indican que de ese grupo, un 90% es microempresa; es decir, factura hasta $150 mil anuales.

A pesar de que gremios empresariales advierten que las políticas contribuirán a la informalidad, Giselle Burillo, ministra de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme), se mostró complaciente.

“Las impresoras fiscales son lo moderno; si van a otros países o a un mall en Estados Unidos (EU), todas las facturitas que salen son de impresoras fiscales. En América Latina, Panamá es uno de los países que tenía esa tarea pendiente”, dijo Burillo ayer en el noticiero de TVN.

Respecto a los impuestos, afirmó que puede recomendar al alcalde en base al impacto, pero recalcó que no es una decisión de su entidad.

Para la Red Nacional de Organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa, el asunto compete a la Ampyme porque debe velar por las políticas de las mipymes, y recalcó que una microempresa en EU equivale a una mediana empresa local.

Sería ideal, dice la Red, que todas tuvieran impresoras fiscales, pero primero hay que fortalecer la formalidad.

Una impresora fiscal cuesta entre $500 y $1,500, y la deben tener todas las empresas obligadas a facturar. Además, se deberán adecuar los programas contables, dar un mantenimiento periódico y comprar insumos para su funcionamiento, costos que no puede asumir una microempresa, agrega el gremio.

El Estado devolverá el 50% de la inversión de la impresora, pero una microempresa con una renta gravable hasta de $11 mil está exonerada de impuesto sobre la renta, por lo que no recibiría dicho crédito. El Gobierno no ha definido la devolución para el segmento; la medida se exigirá desde octubre.