miércoles, 31 de agosto de 2011

Proyecto de Ley que contiene disposiciones sobre los equipos fiscales

Proyecto que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 del 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 del 15 de octubre de 2010. aprobada en Primer Debate en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Artículo 4. El Parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76 de 22/12/1976, queda así:
Parágrafo 2. Quedan exceptuadas del uso de Equipos fiscales, las siguientes actividades:

a) La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores a doscientos cincuenta mil balboas (B/ 250.000,oo).

b) La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.

c) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre, aérea y marítima.

d) Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras Instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión; así como las realizadas por las instituciones de crédito, fiduciarias o financieras regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo;

e) Las operaciones realizadas por las Bolsas de Valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.

f) Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.

g) Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

h) Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.}

i)Las actividades de arrendamiento de bienes muebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizadas por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

j) Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionados con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.

k) Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones deducibles por la DGI.

l) Cualquier otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza jurídica a juicio de la DGI deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales.

Las actividades antes mencionadas, deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI, para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, sin embargo dichas facturas o documentos no incluirán el número de registro del equipo fiscal y el logotipo fiscal a los que referencia los numerales 3 y 9, respectivamente, del parágrafo q del artículo 11 de esta Ley.

La DGI podrá exigir a las personas exceptuadas del uso de equipos fiscales, otras formalidades y condiciones que permitan el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones gravadas o exentas que se documenten.

Ministerio de economía y Finanzas.

viernes, 26 de agosto de 2011

Más tiempo para impresoras


Después de oponerse en varias ocasiones a dar una prórroga para la implementación de los equipos fiscales, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas presentó ayer en la Asamblea Nacional un calendario donde se establece la entrada en vigor de la medida de manera escalonada.

La implementación dependerá de la provincia donde se ubique el negocio y del tipo de equipo fiscal que instale.

Para las empresas situadas en la provincia de

Panamá y que utilicen cajas registradoras fiscales que no están en línea con alguna aplicación informática, que deben ser los más modestos, se mantiene la fecha tope del 1 de octubre.

Para el resto de tipos de máquinas y de provincias la obligación irá entrando en vigor mes a mes, hasta el 1 de abril de 2012 (ver tabla).

En la provincia de Panamá todos los comercios deberán tener instalados los equipos antes del 1 de diciembre, “por las ventas de Navidad y del Día de la Madre”, que es cuando las empresas hacen la mayor parte de la facturación, dijo Luis Cucalón, director general de Ingresos.

Actividades exentas


En el proyecto de ley que se debatió ayer en la Asamblea se habían incluido nuevas actividades que quedarán exentas del uso de los equipos fiscales. Por ejemplo, las actividades ambulatorias “mientras no existan impresoras fiscales portátiles” y cuando la facturación total diaria de cada vendedor sea inferior a 300 dólares; el arrendamiento de bienes inmuebles; las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de cuotas de mantenimiento.

Ayer, en el primer debate también quedaron excluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas de la Zona Libre de Colón (ZLC). El presidente de la Asociación de Usuarios de la ZLC, Severo Sousa, dijo que la zona franca cuenta con una herramienta digital que permite el mismo tipo de control que las impresoras fiscales. “Eso supondría un doble esfuerzo. Se ha invertido capital y tiempo y funciona al 98%”. La DGI tendrá acceso a la información de ese sistema interno de la ZLC.


También se introdujeron ayer novedades en cuanto a las sanciones. Según el texto original, la primera vez que una empresa era detectada sin equipo fiscal cuando estuviera obligada a tenerlo podría ser cerrada por dos días. Este castigo quedó eliminado.

Aunque todavía no se ha incluido en el debate, la DGI estudia ampliar al 100% el crédito fiscal que concederá a las empresas que facturan menos de 36 mil dólares al año. Sin embargo, Cucalón advirtió que si se detecta a una empresa que tenga ingresos superiores al límite establecido, la obligarán a pagar el equipo fiscal.



La Prensa
ROBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
26/08/2011