Lo nuevo que se ve en este aviso es que:
- Las empresas con ingresos demostrados inferiores a B/36000,oo en el ejercicio fiscal 2010, tendrán un crédito del 100% del valor del equipo fiscal, aplicable a cualquier impuesto.
- Y el crédito fiscal, según este anuncio lo obtiene el contribuyente si compra el equipo antes de la fecha DE PRORROGA que aparece ya definida.
Artículo 1. El artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, queda así:
"Artículo 11. Obligación de Documentar:
Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda
operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de
todas las personas residentes en el territorio panameño que devenguen o perciban rentas
gravables objeto del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 694 del Código
Fiscal, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la
prestación de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago.
También deberán ser documentadas las devoluciones, descuentos y, en general, todo tipo de
operaciones realizadas por las personas señaladas en el párrafo anterior.
Parágrafo l . La documentación de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes
y prestación de servicios a las que hace referencia este articulo, contemplará como mínimo
los puntos listados a continuación:
l . Denominación que corresponda según el tipo de documento (factura, recibo).
2. Numeración consecutiva y única, por punto de facturación.
3. Número de registro del Equipo Fiscal.
4. Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente
(RUC) del emisor.
5. Fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente.
6. Descripción de la operación, con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la
cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse.
7. Desglose de ITBMS, Ise y cualquier otro impuesto de retención que cause la operación.
8. Indicación del valor individual de la transferencia, venta de los bienes o prestación del
servicio y de la suma total de la factura.
9. Logotipo fiscal.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos,
bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos,
deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
Parágrafo 2. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas
podrá autorizar el uso de otros comprobantes.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna
de las obligaciones descritas será sancionado con multa de mil balboas (B/.l ,000.00) a cinco
mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez y con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a
quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Dirección General de
Ingresos deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste incumplimiento, se establecerá la
sanción de clausura, por quince (15) días, del establecimiento de que se trata".
Ar t í culo 2. Se adi c iona un Pa r ágr a fo al a r t í culo 1 1 de la Ley 76 de 22 de di c i embr e
de 1976, así:
Parágrafo 4. Los compradores de bienes y servicios, que a la salida del local o establecimiento
comercial, carezcan de la factura o su equivalente emitido por los equipos fiscales, serán
sancionados con una multa, que corresponderá al monto que resulte mayor entre las siguientes
opciones:
a) Un balboa (B/ .1.00) ; o,
b) El siete por ciento (7%) del valor del bien o servicio no facturado.
Este enlace conduce al documento de la asamblea:
http://es.scribd.com/doc/66126941/Proyecto-de-Ley-375-aprobado
http://es.scribd.com/doc/66126941/Proyecto-de-Ley-375-aprobado