https://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/Modelo_Aviso.pdf PIDA SU FACTURA EVITE LA MULTA El comprador que no lleve factura a la salida de este local comercial, será sancionado con una multa equivalente al monto mayor entre: 1. Un balboa (B/. 1.00), o 2. El 7% del valor del bien o servicio no facturado. Estas sanciones serán aplicadas por agentes debidamente acreditados y facultados por la Dirección General de Ingresos. Parágrafo 4, del artículo 11 de la Ley 76/76, modificado por la ley 72/2011. |