domingo, 4 de diciembre de 2011

Modelo de Aviso en comercios que poseen sus impresoras fiscales en Panamá



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https://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/Modelo_Aviso.pdf

PIDA SU FACTURA
EVITE LA MULTA
El comprador que no lleve factura a la salida de este
local comercial, será sancionado con una multa
equivalente al monto mayor entre:
1. Un balboa (B/. 1.00), o
2. El 7% del valor del bien o servicio no facturado.
Estas sanciones serán aplicadas por agentes
debidamente acreditados y facultados por la Dirección
General de Ingresos.
Parágrafo 4, del artículo 11 de la Ley 76/76, modificado por la ley 72/2011.

Resolución/Prorroga hasta 1 Marzo 2012 Equipos Fiscales


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Resolución No 201-11931 Prorroga del periodo de implementación de algunos Equipos Fiscales 25112011 

Se extiende el período de reconocimiento de Créditos Fiscales para las impresoras fiscales
El Ministerio de Economía y Finanzas, anunció hoy, a través de la Gaceta Oficial Digital No.26921, la aprobación de la Resolución No. 201-11615, que extiende el período para el reconocimiento del Crédito Fiscal por la adquisición de los Equipos Fiscales, hasta el 31 de enero de 2012.
La ley No. 72 de 27 de septiembre de 2011, que implementó el uso de los equipos fiscales, también estableció que el gobierno otorgaría  a las empresas, un crédito fiscal equivalente al 50% del valor de los equipos. 
Sin embargo, ante las protestas de micro y pequeños empresarios, el gobierno decidió reconocer un crédito fiscal, por el monto equivalente al 100% del valor total de cada nuevo equipo fiscal comprado e instalado, hasta un máximo de B/. 850.00, a las personas naturales y jurídicas cuyas ventas anuales no excedan de 36 mil balboas, de acuerdo con su declaración de impuesto sobre la renta.
Estos créditos fiscales podrán ser utilizados para el pago de tributos administrados por la Dirección General Ingresos, con excepción del ITBMS. El derecho al crédito fiscal, al igual que el propio crédito fiscal, podrá ser cedido a otros contribuyentes.