Artículo 4. El Parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76 de 22/12/1976, queda así:
Parágrafo 2. Quedan exceptuadas del uso de Equipos fiscales, las siguientes actividades:
a) La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores a doscientos cincuenta mil balboas (B/ 250.000,oo).
b) La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.
c) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre, aérea y marítima.
d) Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras Instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión; así como las realizadas por las instituciones de crédito, fiduciarias o financieras regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo;
e) Las operaciones realizadas por las Bolsas de Valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
f) Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
g) Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.
h) Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.}
i)Las actividades de arrendamiento de bienes muebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizadas por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
j) Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionados con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
k) Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones deducibles por la DGI.
l) Cualquier otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza jurídica a juicio de la DGI deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales.
Las actividades antes mencionadas, deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI, para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, sin embargo dichas facturas o documentos no incluirán el número de registro del equipo fiscal y el logotipo fiscal a los que referencia los numerales 3 y 9, respectivamente, del parágrafo q del artículo 11 de esta Ley.
La DGI podrá exigir a las personas exceptuadas del uso de equipos fiscales, otras formalidades y condiciones que permitan el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones gravadas o exentas que se documenten.
Ministerio de economía y Finanzas.