lunes, 8 de octubre de 2012

Una decisión equivocada con las facturas


 Sin importar ser un país pequeño, Panamá es muy distinto a los demás, tanto geográficamente, como económicamente y políticamente.
Sin mencionar el canal ni la zona libre, es el único país, hasta donde tengo conocido, donde se obliga a sus contribuyentes a sacar copias a las facturas de compras
La DGI, implementador del equipo fiscal en este país, en un documento sobre la implementación de dicho sistema, publicado en julio de 2011 en su sitio y llamado "preguntas frecuentes"   (https://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/PreguntasFrecuentes%28Julio2011%29.pdf, ver pregunta número 60), anunció "emitir normas de calidad y durabilidad del papel que sea utilizado en las impresoras térmicas" (texto original del documento), pero en vez de cumplir dicha función, hizo lo contrario al emitir el 9 de marzo de 2012, la resolución número 201-3340 (https://www.dgi.gob.pa/documentos/RES201-3340_20120309.pdf), a través de la cual obliga a los contribuyentes a sacar copia a las facturas de compras impresas en papel térmico, argumentando que los efectos climáticos y el grado de humedad del país, reducen el periodo de vida de las impresiones térmicas, situación que generó la queja y el rechazo entre los contribuyentes.
Dicho argumento que la DGI utilizó para emitir una resolución tan incómodamente, carece de fundamento científico y es totalmente falso, porque la durabilidad de una impresión térmica, depende de la calidad del papel que se utiliza.
En los archivos de algunas empresas, se encuentran documentos térmicos que con más de 3 años engavetados, todavía se ven legibles.
Y en el mercado local, existen papeles térmicos con larga durabilidad de hasta 10 años, por ejemplo, uno del fabricante americano Appleton, el mundialmente más grande en producción de papel térmico.
Según un comentario pendiente de confirmar, antes de la implementación de equipo fiscal, los comercios que utilizaban papel térmico para tiquetes de caja, tenían que poner una fianza de garantía por cualquier reclamo que podría surgir cuando a un contribuyente se le deteriorara la impresión de un tiquete dentro del periodo vigente.
Para evitar cualquier problema que le podría costar la fianza, todos usaban papel de buena calidad por su propia voluntad.
Pero después de la emisión de la mencionada resolución, y en consecuencia la eliminación de dicha fianza, la situación cambió, porque a la mayoría de los comercios ya no le importa la calidad de papel térmico que usan para sus equipos.
En vista de este cambio, los que han estado en el negocio de estos papeles y los que entraron a ese negocio después de la implementación de equipo fiscal, cada vez traen papeles de peor calidad para abaratar el costo.
Hoy en día, de los papeles térmicos que se encuentran en el mercado, la mayoría es de pésima calidad, de forma que la impresión en sí no dura ni un més, hasta menos de una semana.
Se dieron casos donde las facturas fiscales que se reciben al principio de més, al llegar el fin de més cuando se iban sacar copia, ya no se veían casi nada.
No entiendo porqué la DGI se fue al lado contrario cuando debía pensar en la comodidad - por lo menos la no incomodidad - de los contribuyentes. Tampoco entiendo porqué no le ha dado importancia a esta situación.
¿Sería que tomaron la decisión por consideración a alguien que tiene negocios con mayor consumo de papeles térmicos? ¿Sería que la tomaron con la buena intención de que todos los comercios que usan estos papeles puedan ahorrar?
Sea como sea el motivo, esta decisón es considerada inadecuada por la mayoría de los contribuyentes, y la obligación de la cual se trata la decisón en cuestión, es considerada injusta.
¿Por qué todos los contribuyentes tenemos que hacer un sacrificio tan enorme, yendo a un centro de copiado a cada rato, o teniendo una fotocopiadora que realmente no es necesaria, sólo para que unos o un peqeño grupo ahorren un par de dolares?
¿Por qué los que quieren ahorrar en cinta de impresora cambiando por el sistema térmico, no pueden invertir ese ahorro en la compra de papel térmico, asumiendo el costo adicional del mismo?
¿Por qué el costo de la implementación de un nuevo sistema fiscal, tiene que ser trasladado finalmente a los contribuyentes?
Lo más preocupante aún, es que la parte negativa de esta decisión inconsulta, no es sólo para los contribuyentes, sino también para el mismo estado, porque al aceptar como documento contable válido una fotocopia que puede haber sido alterada hasta falsificada con programas como PhotoShop, está situación fácilmente se puede prestar para un fraude fiscal, ya que ese trabajo de computadora es nada difícil de hacerlo, pero un documento hecho de tal forma sí es difícil de ser descubierto, a menos que se ponga a verificar las facturas una por una, con los registros del comercio emisor de cada una de ellas.
Espero que la DGI escuche las quejas de quienes se molestan por la incomodidad, consulte las opiniones de los demás ciudadanos, tome consideración a la posibilidad de fraudes, para reconsiderar esta cuestionada decisión.

HORA CERO, (MELQUIADES VALENCIA G.).-
www.horacero.com.pa

jueves, 7 de junio de 2012

Software de Gestión Contable

Un software de gestión contable es un producto para una persona con conocimientos técnicos contables. Debe hablar el mismo idioma del contador. Pudiera ser multiempresa, si se quiere utilizar en  a firmas contables. Debe permitir la creación de un catálogo de cuentas flexible y que se adecue a la empresa, no uno rígido.

Debe permitir procesar comprobantes contables de una manera sencilla y amigable. Y como mínimo debe poder emitir Estados Financieros, libros de diario, Lista de comprobantes.

Un software más serio, deberá poder manejar los activos y sus depreciaciones de forma automática y sencilla, y debe manejar Centros de Costos, los cuales permiten analizar eventos susceptibles en la empresa (Activos, como vehículos, vendedores, departamentos, Contratos, obras, etc.)

Un plus adicional pudiera ser, la capacidad de crear indices financieros, y de tener un generador de reportes, o de manejar presupuestos, auxiliares contables para cuentas por cobrar y pagar, o para planilla.

Debe estar diseñado para trabajar en un ambiente de redes. Todo en un ambiente de fácil manejo.

Ideal que sea sin limitaciones de estaciones ni usuarios y además con la compra de dicho software usted no pague nada más. Ni anualidades, ni mensualidades, y con las actualizaciones gratis.

Esto lo consigue usted con a2 Contabilidad

miércoles, 6 de junio de 2012

Software de Gestión Administrativa

Un software de gestión administrativa debe permitir llevar los procesos administrativos diarios de la empresa de la forma más sencilla y con un lenguaje simple, debe ser amigable y fácil de usar.

Debe permitir el control de los inventarios en cuanto a costos, precios y existencias. Debe permitir la emisión de cotizaciones, pedidos, notas de entrega y sobre todo Facturas y Notas de crédito.

Al permitir la emisión de facturas a crédito, debe permitir el control de las cuentas por cobrar y el análisis de las antigüedades de las mismas.

Por supuesto debe permitir generar ordenes de compra y registrar las mismas, llevando también las cuentas por pagar a proveedores.

Implica entonces que debe manejar el libro de bancos y permitir conciliaciones.

Aparte de esto, en Panamá, debe poder imprimir en Impresoras fiscales.

A través de estos sistema puede obtener con unos pocos clicks del ratón, informes como rentabilidad de productos, productos sin movimiento, reposición de inventario. O un Resumen de Operaciones que le indique en un solo reporte el total de ventas, ganancia bruta, gastos, utilidad neta, saldo en bancos, valor del inventario, total cuentas por cobrar y antigüedades, total cuentas por pagar y antigüedades, total de compras, y la diferencia del itbms cobrado y pagado.


Ideal que con la compra de dicho software usted no pague nada más. Ni anualidades, ni mensualidades, y con las actualizaciones gratis. Y sin limitaciones de estaciones ni usuarios.



Esto y más lo encuentra en a2 Softway, Herramienta Administrativa Configurable



sábado, 26 de mayo de 2012

DGI emite resolución para comercios exceptuados de equipos fiscales


La Dirección General de Ingresos (DGI) emitió una resolución temporal, con el listado de unos 4,600 contribuyentes, pequeños comerciantes o prestadores de servicios que presentaron en tiempo oportuno la solicitud de excepción del uso de los equipos fiscales.

La resolución 201-5200, publicada en Gaceta Oficial No. 27039 del 22 de mayo de 2012, advierte a los beneficiados, que la DGI promulgará una nueva resolución indicando la condición de cada contribuyente, una vez realizadas las investigaciones de auditoría y fiscalización, que incluyen revisión de informes de compras y análisis de movimientos en cuentas bancarias.

El listado corresponde a comerciantes de Panamá, Chiriquí, Colón, Bocas del Toro, Veraguas, Coclé, Herrera y Los Santos tanto naturales como jurídicos.

Los pequeños comerciantes o prestadores de servicios que generan ingresos menores a tres mil balboas mensuales y hasta 36 mil dólares anuales tenían hasta el 31 de marzo de 2012 para presentar una solicitud del no uso de equipos fiscales.


http://laestrella.com.pa/online/noticias/2012/05/23/dgi-emite-resolucion-para-comercios-exceptuados-de-equipos-fiscales.asp

DGI extiende plazo de crédito para adquirir equipos fiscales


Hasta el 31 de mayo es el nuevo plazo para el reconocimiento del crédito fiscal por la adquisición de los equipos fiscales, informó a través de un comunicado la Dirección General de Ingresos (DGI).
Según el documento, los contribuyentes tienen derecho a recibir un crédito a favor del 50% o hasta 700 balboas o de un 100% hasta 850 balboas si sus ventas anuales no exceden 36 mil balboas. La medida beneficia a todos los contribuyentes que hayan comprado e instalado en tiempo oportuno el correspondiente equipo.
Agrega que el crédito fiscal podrá utilizarse para el pago de todos los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos con excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la prestación de Servicios (ITBMS).
La resolución 201-5174 lleva la firma del director general de Ingresos, Luis Cucalón.

http://www.padigital.com.pa/periodico/edicion-actual/hoy-interna.php?story_id=1188573

miércoles, 16 de mayo de 2012

Continúan operativos por el uso de equipos fiscales-- B/. 185 MIL RECAUDA DGI EN MULTAS A COMERCIOS


De octubre de 2011 a la fecha, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas ha impuesto multas por un monto de B/ 185 mil, a comerciantes que no han cumplido con la disposición de implementar los equipos fiscales.
Desde que inició el proyecto, la institución ha realizado inspecciones a los establecimientos que requieren el uso de los equipos. En ese sentido, de los 350 locales visitados por personal de la DGI, 257 cumplieron con el requisito, mientras que 95 fueron multados.
Las multas van de mil a 5 mil balboas por primera vez y de 5 mil a 15 mil balboas en caso de reincidencia mas el cierre del establecimiento entre dos a 10 días, se informó.
Según el cronograma de implementación, el 1 de marzo todos los contribuyentes de Panamá, Colón, Coclé, Chiriquí, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas que utilizan punto de venta e impresoras matriciales y láser deben tener instalados y funcionando sus equipos, de lo contrario serán sancionados.
La fecha de implementación en Darién y Comarcas se dará a conocer posteriormente.

Fuente: 

martes, 24 de abril de 2012

Comenzaron las Fiscalizaciones

Ya la DGI comenzó el proceso de fiscalización a las empresas panameñas, sobre el uso de los equipos fiscales.

Hasta el momento los fiscales solicitan el Libro Técnico del equipo y un corte X para el momento de la revisión, así como otras formalidades como aviso de operaciones.  Hasta el momento van alrededor de 150 empresas sancionadas entre el área de Chorrera, Arraiján y la ciudad de Panamá.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Documento no fiscal

Las impresoras fiscales de matriz de punto pueden utilizar papel tamaño carta o media carta, y hasta 3 copias en papel químico.

Muchos desean colocar con un sello húmedo la frase "Documento No Fiscal", para indicar que son copias. NO DEBE HACERLO.

Hay que mandar a hacer la papelería y que la imprenta coloque dicha frase a las copias. Puede utilizar copias de diferentes colores, y con un logo en marca de agua. Pero la frase debe venir impresa desde la imprenta en las copias.

domingo, 11 de marzo de 2012

Vacios en reglamento sobre impresoras fiscales.

Hasta ahora, hay una Ley que indica que hay que utilizar máquinas fiscales.

Pero todavía quedan algunas dudas sobre su implementación y uso que requieren reglamentación.

Por ejemplo:

1.- Que pasará cuando se llenen los 2000 cortes Z? Se podrá cambiar la memoria fiscal o se adquiere una impresora nueva?

2.- Como se procederá a facturar cuando la máquina fiscal se dañe?

3.- Como se procederá a facturar cuando la máquina fiscal este buena pero el equipo de computación no funcione o no halla servicio eléctrico?

4.- Se puede o no se puede cambiar la dirección en el encabezado de una impresora fiscal? hasta ahora no. Que sucede entonces si la empresa se muda?

Ahora lo que hace falta es un reglamento a la Ley, que regule estas situaciones, todo lo que se diga mientras tanto es especulación subjetiva.

lunes, 20 de febrero de 2012

Impacto en las empresas por las impresoras fiscales

Evidentemente, el uso de la impresora fiscal va mas allá de imprimir una factura.

Implica que cambian los procedimientos de administración en las empresas.

Antes si una factura tenia un error, simplemente se anulaba, se escribia sobre ella la palabra "anulado". Muchos botaban la factura anulada. Ahora no se puede, porque la factura queda grabada en la impresora fiscal. Hay que reversar el proceso mediante una nota de crédito.

Otras veces, se efectuaba la devolución o nota de crédito por el monto que quisieramos. Ahora se exige que se aplique a una factura.

Las facturas que se emiten a entes gubernamentales, que exigen cierta información en dicho documento, se ve ahora limitada por la impresora fiscal y se debe recurrir a documentos anexos.

La presentación de las facturas, que para muchos forma parte de la imagen corporativa de la empresa, se ve afectada, y se debe recurrir a formas simples.

Estos cambios simplen y sencillos cambian la forma como venia trabajando el empresario panameño, y comienza a demandar una administración más ordenada y el uso de sistemas que no permitan los cambios indebidos en las transacciones ya impresas.

Por otro lado, las impresoras fiscales solo manejan dos (2) decimales, así que cálculos de precios habrá que redondearlos. Los mismo en las cantidades a facturar. Esto crea posibles complicaciones es ciertos rubros que necesitaban más de 2 decimales para cálculos más exactos de costos. Algunos artículos cuyo precio se mide en centavos generaran un problema. Por ejemplo; una fotocopia de 5 centavos es gravable. Pero el 7% de 0.05 es 0.0035.
Al truncar a dos decimales el ITBMS queda en cero (0), y la impresora lo imprimirá como exento. Pero el producto NO es exento.

Y que pasa si tengo el producto a B/.0.05 pero vendo 1000 unidades. ¿Me calculará bien el ITBMS entonces?.

No. ¿Porque? Porque la impresora, no el software, calcula el impuesto al precio, y luego lo multiplica por la cantidad. Si el ITBMS dijimos es 0.0035 truncado a 0.00 por 1000 unidades, sigue dando cero.

Esto esta pasando con los sistemas en Panamá, y no es un error.

Si emitimos una factura en un ticket y en el camino hacia el cliente se extravia, ya no es válido volver a reimprimir otra, ya que saldra "Documento NO Fiscal" y a nuestro cliente no le servirá, tampoco una fotocopia. Implica hacer una factura nueva.

Por otro lado, toda nota de crédito, que afecte ventas, tiene que pasar por la impresora fiscal (descuentos por pronto pago, etc), y los intereses por mora, hay que facturarlos.

Entonces es simplemente asumir que vienen cambios. Que desde el punto de vista optimista, estos cambios deben generar más ingresos al Estado, y éste no tendrá que aumentar los impuestos. Implica comenzar a escuchar la palabra "Administración" con un poco más de atención, que la palabra "Contabilidad". Y comenzar a adaptar los procesos de nuestas empresas a estos cambios.

Fiscalización en la calle, si habrá, pero los fiscales principales seremos las personas naturales y las mismas empresas, ya que como para deducible de impuesto sobre la renta solo se aceptarán facturas fiscales, entonces nos vemos obligados a exigir la factura o ticket fiscal. Si no lo hacemos, para luego es tarde.

Rafael Rangel

viernes, 17 de febrero de 2012

29 de febrero 2012. Ultimo día para implementarlas

Hasta ahora no hay comunicación alguna de la DGI.

El 29 de febrero de 2012 es el último día para tener listas las empresas sus máquinas fiscales.