domingo, 4 de diciembre de 2011

Modelo de Aviso en comercios que poseen sus impresoras fiscales en Panamá



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https://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/Modelo_Aviso.pdf

PIDA SU FACTURA
EVITE LA MULTA
El comprador que no lleve factura a la salida de este
local comercial, será sancionado con una multa
equivalente al monto mayor entre:
1. Un balboa (B/. 1.00), o
2. El 7% del valor del bien o servicio no facturado.
Estas sanciones serán aplicadas por agentes
debidamente acreditados y facultados por la Dirección
General de Ingresos.
Parágrafo 4, del artículo 11 de la Ley 76/76, modificado por la ley 72/2011.

Resolución/Prorroga hasta 1 Marzo 2012 Equipos Fiscales


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Resolución No 201-11931 Prorroga del periodo de implementación de algunos Equipos Fiscales 25112011 

Se extiende el período de reconocimiento de Créditos Fiscales para las impresoras fiscales
El Ministerio de Economía y Finanzas, anunció hoy, a través de la Gaceta Oficial Digital No.26921, la aprobación de la Resolución No. 201-11615, que extiende el período para el reconocimiento del Crédito Fiscal por la adquisición de los Equipos Fiscales, hasta el 31 de enero de 2012.
La ley No. 72 de 27 de septiembre de 2011, que implementó el uso de los equipos fiscales, también estableció que el gobierno otorgaría  a las empresas, un crédito fiscal equivalente al 50% del valor de los equipos. 
Sin embargo, ante las protestas de micro y pequeños empresarios, el gobierno decidió reconocer un crédito fiscal, por el monto equivalente al 100% del valor total de cada nuevo equipo fiscal comprado e instalado, hasta un máximo de B/. 850.00, a las personas naturales y jurídicas cuyas ventas anuales no excedan de 36 mil balboas, de acuerdo con su declaración de impuesto sobre la renta.
Estos créditos fiscales podrán ser utilizados para el pago de tributos administrados por la Dirección General Ingresos, con excepción del ITBMS. El derecho al crédito fiscal, al igual que el propio crédito fiscal, podrá ser cedido a otros contribuyentes.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Equipos fiscales en la mira

La implementación de equipos fiscales, con los cuales las autoridades del Gobierno buscan contrarrestar la evasión de impuestos, siguen dando de que hablar.

El investigador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Dorval Carías expresó que la implementación de impresoras fiscales “es el reconocimiento público de la incapacidad de las administraciones tributarias de hacer su trabajo de cobro eficaz de impuestos”.

Carías mostró su preocupación por el cambio direccional de la política de recaudación de impuestos. “El hecho de que Panamá centre más su tributación en el aumento del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), es un riesgo porque pone al país a merced de los choques del comercio internacional”, acotó Carías.

Por su parte, Ricardo Barrientos, economista del ICEFI, dijo que “es preocupante la desigualdad que genera el aumento del ITBMS en Panamá”.

“Es cierto que hay un crecimiento económico en Panamá, y es posible un éxito recaudatorio de impuestos a corto plazo, pero ¿a costo de qué?, ¿cuál es el costo social de esto?”, se preguntó Barrientos.

A los economistas del ICEFI también les preocupa el poco acceso a la información pública, de la cual dijeron que “no es propiedad del Estado, sino de la ciudadanía”.

Luis Batista
Crítica en Línea.
http://www.critica.com.pa/hoy/cierre-interna.php?edition_id=20111025&external_link=equipos_fiscales_en_la_mira

domingo, 6 de noviembre de 2011

MEF seguirá adelante con impresoras fiscales

El viceministro de Economía, Omar Castillo, reiteró este domingo en Penonomé, que no hay vuelta de página con respecto a la implementación de las impresoras fiscales, pese a la férrea oposición de los pequeños comerciantes del interior del país.

Castillo afirmó que hasta el momento, la gente ha cumplido con este requisito donde empezó a implementarse y el balance es positivo.

El funcionario advirtió que seguirán los operativos para verificar que los establecimientos están utilizando las impresoras fiscales.

El pasado 18 de octubre empezaron a implementarse en la provincia de Panamá, las cajas registradoras que no están en línea con alguna aplicación informática y a partir del 1 de noviembre, en las provincias de Coclé, Colón y Chiriquí. También el 1 de noviembre, empezaron a usarse las impresoras fiscales que están en línea con alguna aplicación informática en la provincia de Panamá.

De acuerdo al calendario del MEF, el 1 de diciembre próximo, corresponderá a los comerciantes de Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas utilizar los equipos fiscales sin software y el 1 de enero de 2012, a los de Darién y las comarcas.

Por otro lado, la instalación de las cajas registradoras que están en línea con alguna aplicación informática, vence en las provincias de Coclé, Colón y Chiriquí el 1 de diciembre de 2011; para Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas la fecha límite es el 1 de enero de 2012; Darién y comarcas el 1 de febrero de 2012.

Los pequeños comerciantes del interior han cerrado la carretera Interamericana a la altura de Divisa, en protesta por el uso de impresoas fiscales, ya que alegan que esto los llevará a la quiebra.
 

miércoles, 12 de octubre de 2011

Más Crédito para los Equipos Fiscales.

Los negocios panameños que facturen menos de B/36.000,00 al año, comprobando el año 2010, tendran 100% de crédito fiscal por el equipo  siempre que el monto no exceda los B/ 850,00.

Se tomara en cuenta un solo equipo por empresa, y siempre que no sea adquirido después de la fecha indicada como prorroga para el tipo de equipo y provincia donde este el negocio.

Con este mecanismo se pretende aliviar el impacto a los pequeños comerciantes, lo cual es efectivo con las cajas registradora, pero en el caso de las impresoras fiscales, se requiere una computadora, un software autorizado por la DGI  y capacitación.

La implementación de estos equipos pretende controlar la evasión fiscal y recaudar mas dinero sin necesidad de aumentar ni crear nuevos impuestos.

lunes, 3 de octubre de 2011

Posponen implementación de equipos fiscales en Panamá


La Dirección General de Ingresos (DGI) modificó el cronograma de implementación de uso de equipos fiscales para la provincia de Panamá hasta el 18 de octubre de 2011.


El director general de Ingresos, Luis Cucalón,  dijo -a través de un boletín de prensa- que la prórroga surge efecto sólo para las cajas registradoras que no están "en línea"  con alguna aplicación informática.

La resolución No. 201-10361 de 29 de septiembre de 2011, establece que el cronograma de implementación de las máquinas fiscales permanece igual para los contribuyentes  con cajas registradoras de las otras provincias:  el 1 de noviembre de 2011 para Coclé, Colón y Chiriquí; el 1 de diciembre  de 2011para Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas y el 1 de enero de 2012, Darién y comarcas.


REDACCIÓN DE PRENSA.COM

sábado, 1 de octubre de 2011

Impresoras fiscales: Nueva cuenta regresiva


La DGI volvió a ampliar el plazo para la entrada en vigor de la medida. Los comercios tendrán hasta el 18 de octubre para instalar los equipos.

Cuando todo estaba preparado para que hoy, 1 de octubre, fuera el primer día en el que sería obligatorio el uso de las impresoras fiscales, la Dirección General de Ingresos anunció en la tarde de ayer que extendió el plazo hasta el próximo 18 de octubre.
Fuentes de la DGI dijeron que la norma que establecía el calendario de implementación fue aprobada esta misma semana y que querían dar un poco más de margen. La mayoría de los comerciantes, sin embargo, tenía presente esta fecha como límite desde que se empezó a hablar de la medida.
La DGI gana así tiempo para reglamentar los créditos fiscales que se concederán a los empresarios por la compra de los equipos.
El resto del calendario, que establece los deadlines o fechas tope para la instalación de los equipos según el tipo de máquina y la provincia, se mantendrá igual.
Hay dos tipos de equipos: caja registradora e impresora fiscal. La primera es más conveniente para negocios pequeños que se manejan con facturación manual o tienen una caja registradora tradicional; la segunda será utilizada por empresas que tienen sistemas informatizados.
La medida ha sido rechazada, sobre todo, por los pequeños empresarios que aseguran que se trata de una carga que no podrán soportar. Elsa Guanti, consultora y expresidenta de la Unión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ha manifestado en varias ocasiones que los negocios que facturen menos de 150 mil dólares no deberían estar obligados a tener este tipo de equipos porque se desincentiva el paso a la formalidad.
El Gobierno cedió en parte a sus pretensiones y elevó a 850 dólares el crédito fiscal que concederá a los negocios más pequeños por la compra de los equipos. Para los demás el crédito será de 700 dólares o el 50% del valor del equipo.
Aunque vayan a recibir un crédito fiscal, los pequeños comerciantes alegan que lo difícil es tener capacidad en este momento para hacer una inversión considerable, que se calcula entre 600 y mil 500 dólares.
Además, quienes han realizado inversiones recientemente en sistemas informáticos se preguntan si estos serán compatibles con los nuevos.
“Nuestro sistema de contabilidad, facturación e inventario costó 4 mil dólares. Ahora están viendo si se puede adaptar y nos lo homologan con los nuevos equipos”, lamentó uno de los socios de un restaurante que abrió sus puertas este mismo año.
Otra colega dijo que la idea de las impresoras estaba bien, pero que su implementación había sido apresurada y que los mismos representantes de la DGI no estaban bien preparados. “En una reunión reciente, cuando los comerciantes planteaban sus dudas, no sabían qué responder. Falta divulgación”, apuntó.
El Gobierno ha implementado esta medida para reducir los niveles de evasión fiscal del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios, que calcula en 150 millones de dólares al año.
Ahora, dicen, no habrá empresarios que tengan ventajas competitivas por no cobrar el ITMBS.
En ese sentido se manifestó Edwin De Souza, propietario del restaurante Portogalo. “Yo quiero ver a otros restaurantes compitiendo con las mismas condiciones”, señaló, aunque también dijo que los precios de los equipos son elevados y que va a ser difícil para los negocios más pequeños.
Factura, obligatoria
Los cambios no solo atañen a los comerciantes; los consumidores estarán obligados a pedir la factura.
De no hacerlo y ser detectados, deberán pagar una multa que oscila entre un dólar y hasta el 7% del valor del producto que compró. Esa cifra coincidirá con el monto que debía haber pagado de ITBMS. La sanción para el comerciante será similar.
El Gobierno pretende crear una cultura entre los ciudadanos para que reclamen su factura.
Los gremios de consumidores, por su parte, ya han reaccionado en contra de esta medida. Para ellos se trata de una carga legal injusta para los consumidores.
“A quienes verdaderamente hay que presionar es a los comerciantes”, dijo Giovani Fletcher, presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios.
También hay críticos que entienden que se trata de un nuevo impuesto. El objetivo del Gobierno, al final, es elevar la recaudación fiscal con una iniciativa que, sea comerciante o consumidor, afectará a todo el mundo.

Las excepciones a la norma

Hay muchos comerciantes que todavía desconocen si tienen o no que instalar el equipo. La ley establece unas excepciones: La actividad agropecuaria con ingresos gravables anuales menores a 250 mil dólares; la transmisión de bienes inmuebles y bienes muebles que consten en escrituras públicas; el transporte público; el transporte de carga de derivados del petróleo, y operaciones de bancos.
También se incluyen las instituciones financieras y de la bolsa de valores; los servicios prestados bajo relación de dependencia; profesiones liberales, artesanales y artísticas; la venta ambulante; y el arrendamiento de inmuebles realizado por quienes administran sus propios bienes; las cuotas de mantenimiento en asociaciones de copropietarios; actividades de los agentes comisionistas; asociaciones sin fines de lucro; entidades privadas que velan por las normas en el sector marítimo; y los hostales que tengan menos de siete cuartos.

ROBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Diario La Prensa

viernes, 23 de septiembre de 2011

Proyecto de Ley 375- Diario El Siglo

Hoy apareció un aviso del MEF en el diario El Siglo, se hablaba de este proyecto.

Lo nuevo que se ve en este aviso es que:

  • Las empresas con ingresos demostrados inferiores a B/36000,oo en el ejercicio fiscal 2010, tendrán un crédito del 100% del valor del equipo fiscal, aplicable a cualquier impuesto.
  • Y el crédito fiscal, según este anuncio lo obtiene el contribuyente si compra el equipo antes de la fecha DE PRORROGA que aparece ya definida.
Artículo 1. El artículo  11  de la Ley 76 de 22 de diciembre de  1976, queda así: 
"Artículo  11.  Obligación de Documentar: 
Es  obligatoria  la  expedición  de  factura  o  de  documento  equivalente  para  acreditar  toda 
operación  relativa  a  transferencias,  venta  de bienes  y prestación  de  servicios,  por  parte de 
todas  las  personas  residentes en  el  territorio  panameño  que  devenguen  o  perciban  rentas 
gravables  objeto  del  impuesto  sobre  la  renta  a  que  se  refiere  el  artículo  694  del  Código 
Fiscal,  cualquiera sea la forma  en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la 
prestación de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago. 
También deberán ser documentadas las devoluciones, descuentos y,  en  general, todo tipo de 
operaciones realizadas por las personas señaladas en el párrafo anterior. 
Parágrafo  l .   La documentación de las operaciones relativas a transferencias,  venta de bienes 
y prestación  de servicios a las  que hace referencia este articulo,  contemplará como mínimo 
los puntos listados a continuación: 
l .   Denominación que corresponda según el tipo de documento (factura, recibo). 
2. Numeración consecutiva y única, por punto de facturación. 
3. Número de registro del Equipo Fiscal. 
4. Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente 
(RUC) del emisor. 
5. Fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente. 
6. Descripción  de  la  operación,  con  indicación  de  cantidad  y  monto.  Podrá  omitirse  la 
cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse. 
7. Desglose de ITBMS, Ise y cualquier otro impuesto de retención que cause la operación. 
8. Indicación  del  valor individual  de  la  transferencia,  venta  de  los  bienes  o  prestación  del 
servicio y de la suma total de la factura. 
9. Logotipo fiscal. 
10.  En  los  casos  que  se carguen  o  cobren  conceptos  adicionales,  que  se  realicen  descuentos, 
bonificaciones,  anulaciones  y cualquier otro  ajuste  al  precio  o  remuneración  convenidos, 
deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 
Parágrafo  2.  La  Dirección  General  de  Ingresos  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas 
podrá autorizar el  uso de otros comprobantes. 
Parágrafo  3.  Sin  perjuicio  de las  otras  sanciones  que correspondan,  quien  incumpla alguna 
de las obligaciones descritas será sancionado con multa de mil balboas (B/.l ,000.00) a cinco 
mil  balboas  (B/.5,000.00),  la primera vez y con multa de  cinco mil  balboas  (B/.5,000.00)  a 
quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Dirección General de 
Ingresos  deberá  decretar  el  cierre  del  establecimiento  por  dos  (2)  días,  la  primera  vez,  y hasta  diez  (10)  días  en  caso  de  reincidencia.  Si  persiste incumplimiento,  se  establecerá  la 
sanción de clausura, por quince (15) días, del establecimiento de que se trata". 
Ar t í culo 2.   Se  adi c iona  un Pa r ágr a fo al  a r t í culo  1 1 de  la Ley 76 de  22 de  di c i embr e  
de   1976,  así: 
Parágrafo 4.  Los  compradores  de  bienes  y servicios,  que  a la  salida del  local  o  establecimiento 
comercial,  carezcan  de  la  factura  o  su  equivalente  emitido  por  los  equipos  fiscales,  serán 
sancionados  con  una  multa,  que  corresponderá  al  monto  que  resulte  mayor entre las  siguientes 
opciones: 
a) Un balboa (B/ .1.00) ;  o, 
b) El  siete por ciento (7%) del valor del bien o servicio no facturado. 

Este enlace conduce al documento de la asamblea:

http://es.scribd.com/doc/66126941/Proyecto-de-Ley-375-aprobado

domingo, 18 de septiembre de 2011


ADVIERTEN QUE MICROEMPRESAS NO PUEDEN CON MAYORES COSTOS

´Impresora fiscal es lo moderno´

La ministra de Ampyme, quien dijo que abogaría por eximir a las microempresas que facturen poco más de $36 mil de adquirir equipo fiscal, ahora apoya su uso.

MARY TRINY ZEA
mzea@prensa.com

Giselle Burillo, ministra de Ampyme. LA PRENSA/Archivo
El 85% de las empresas del país son micro, pequeñas y medianas (mipymes). Estudios indican que de ese grupo, un 90% es microempresa; es decir, factura hasta $150 mil anuales.

A pesar de que gremios empresariales advierten que las políticas contribuirán a la informalidad, Giselle Burillo, ministra de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme), se mostró complaciente.

“Las impresoras fiscales son lo moderno; si van a otros países o a un mall en Estados Unidos (EU), todas las facturitas que salen son de impresoras fiscales. En América Latina, Panamá es uno de los países que tenía esa tarea pendiente”, dijo Burillo ayer en el noticiero de TVN.

Respecto a los impuestos, afirmó que puede recomendar al alcalde en base al impacto, pero recalcó que no es una decisión de su entidad.

Para la Red Nacional de Organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa, el asunto compete a la Ampyme porque debe velar por las políticas de las mipymes, y recalcó que una microempresa en EU equivale a una mediana empresa local.

Sería ideal, dice la Red, que todas tuvieran impresoras fiscales, pero primero hay que fortalecer la formalidad.

Una impresora fiscal cuesta entre $500 y $1,500, y la deben tener todas las empresas obligadas a facturar. Además, se deberán adecuar los programas contables, dar un mantenimiento periódico y comprar insumos para su funcionamiento, costos que no puede asumir una microempresa, agrega el gremio.

El Estado devolverá el 50% de la inversión de la impresora, pero una microempresa con una renta gravable hasta de $11 mil está exonerada de impuesto sobre la renta, por lo que no recibiría dicho crédito. El Gobierno no ha definido la devolución para el segmento; la medida se exigirá desde octubre.


miércoles, 31 de agosto de 2011

Proyecto de Ley que contiene disposiciones sobre los equipos fiscales

Proyecto que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 del 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 del 15 de octubre de 2010. aprobada en Primer Debate en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Artículo 4. El Parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76 de 22/12/1976, queda así:
Parágrafo 2. Quedan exceptuadas del uso de Equipos fiscales, las siguientes actividades:

a) La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores a doscientos cincuenta mil balboas (B/ 250.000,oo).

b) La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.

c) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre, aérea y marítima.

d) Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras Instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión; así como las realizadas por las instituciones de crédito, fiduciarias o financieras regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo;

e) Las operaciones realizadas por las Bolsas de Valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.

f) Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.

g) Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

h) Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.}

i)Las actividades de arrendamiento de bienes muebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizadas por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

j) Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionados con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.

k) Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones deducibles por la DGI.

l) Cualquier otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza jurídica a juicio de la DGI deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales.

Las actividades antes mencionadas, deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI, para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, sin embargo dichas facturas o documentos no incluirán el número de registro del equipo fiscal y el logotipo fiscal a los que referencia los numerales 3 y 9, respectivamente, del parágrafo q del artículo 11 de esta Ley.

La DGI podrá exigir a las personas exceptuadas del uso de equipos fiscales, otras formalidades y condiciones que permitan el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones gravadas o exentas que se documenten.

Ministerio de economía y Finanzas.

viernes, 26 de agosto de 2011

Más tiempo para impresoras


Después de oponerse en varias ocasiones a dar una prórroga para la implementación de los equipos fiscales, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas presentó ayer en la Asamblea Nacional un calendario donde se establece la entrada en vigor de la medida de manera escalonada.

La implementación dependerá de la provincia donde se ubique el negocio y del tipo de equipo fiscal que instale.

Para las empresas situadas en la provincia de

Panamá y que utilicen cajas registradoras fiscales que no están en línea con alguna aplicación informática, que deben ser los más modestos, se mantiene la fecha tope del 1 de octubre.

Para el resto de tipos de máquinas y de provincias la obligación irá entrando en vigor mes a mes, hasta el 1 de abril de 2012 (ver tabla).

En la provincia de Panamá todos los comercios deberán tener instalados los equipos antes del 1 de diciembre, “por las ventas de Navidad y del Día de la Madre”, que es cuando las empresas hacen la mayor parte de la facturación, dijo Luis Cucalón, director general de Ingresos.

Actividades exentas


En el proyecto de ley que se debatió ayer en la Asamblea se habían incluido nuevas actividades que quedarán exentas del uso de los equipos fiscales. Por ejemplo, las actividades ambulatorias “mientras no existan impresoras fiscales portátiles” y cuando la facturación total diaria de cada vendedor sea inferior a 300 dólares; el arrendamiento de bienes inmuebles; las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de cuotas de mantenimiento.

Ayer, en el primer debate también quedaron excluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas de la Zona Libre de Colón (ZLC). El presidente de la Asociación de Usuarios de la ZLC, Severo Sousa, dijo que la zona franca cuenta con una herramienta digital que permite el mismo tipo de control que las impresoras fiscales. “Eso supondría un doble esfuerzo. Se ha invertido capital y tiempo y funciona al 98%”. La DGI tendrá acceso a la información de ese sistema interno de la ZLC.


También se introdujeron ayer novedades en cuanto a las sanciones. Según el texto original, la primera vez que una empresa era detectada sin equipo fiscal cuando estuviera obligada a tenerlo podría ser cerrada por dos días. Este castigo quedó eliminado.

Aunque todavía no se ha incluido en el debate, la DGI estudia ampliar al 100% el crédito fiscal que concederá a las empresas que facturan menos de 36 mil dólares al año. Sin embargo, Cucalón advirtió que si se detecta a una empresa que tenga ingresos superiores al límite establecido, la obligarán a pagar el equipo fiscal.



La Prensa
ROBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
26/08/2011



sábado, 30 de julio de 2011

Concepto de Factura

La Factura
Suele definirse como "el documento o recibo entregado por el vendedor al comprador, como prueba de que éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor".

La Factura es uno de los documentos fundamentales, y en ocasiones el único, que emiten las personas naturales, comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para dejar constancia de diversos tipos de operaciones que llevan a cabo.

La Factura
Es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como por ejemplo; la venta de un bien, el pago de un canon de arrendamiento, la prestación de un servicio, la fabricación de un producto, entre otros.

Normalmente, la factura describe la naturaleza, la calidad y las condiciones de una mercancía o de un servicio; el precio y los eventuales descuentos que se conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o de la contraprestación correspondiente que hayan pactado previamente las partes; quien fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio; y, en general, en el que se hacen todas las anotaciones usuales y pertinentes para describir el negocio jurídico en virtud del cual dicho documento ha sido emitido.

Es posible que la factura se emita como consecuencia de la ejecución de un contrato escrito, previamente celebrado por las partes que intervienen en el negocio jurídico, pero no es poco usual que la factura misma contenga el convenio entre las partes o que se emita como consecuencia de un contrato verbal.

viernes, 29 de julio de 2011

Máquinas fiscales. Concepto y Tipos.

Una Máquina Fiscal es un dispositivo electrónico mecánico, que permite registrar y controlar la información que se imprime en una factura.

Hay dos tipos de Máquinas Fiscales:

Caja Registradora Fiscal e Impresora Fiscal.

Las Caja registradoras y las impresoras tienen tiempo en el mercado. El módulo o circuito fiscal que se les agrega, es lo que las diferencia ahora.

Las máquinas fiscales pueden ser revisadas en cualquier momento por la DGI, para comparar con las declaraciones de impuesto.


jueves, 28 de julio de 2011

Cajas Registradoras Fiscales

La caja Registradora Fiscal es un elemento mecánico electrónico autónomo.

Este permite la impresión de facturas fiscales, de manera independiente, sin requerir otros medios adicionales como computadoras, impresoras y software.

Este medio se utiliza cuando la empresa es pequeña y presta servicios, o maneja un inventario tan pequeño, que se puede llevar manualmente.

La caja registradora prácticamente sustituye a un talonario o libreta de facturas, ya que el resto de los procesos administrativos se llevarían manualmente. No se manejan sistemas administrativos ni contables, ya que implicaría doble transcripción, no doble facturación.

Por lo que normalmente este recurso se utiliza en pequeñas empresas, o micro empresas.

miércoles, 27 de julio de 2011

Impresora Fiscal

Una impresora fiscal, es una impresora normal a la que se le instala un circuito especialmente diseñado, que permite registrar las facturas y notas de crédito impresas por ella.

Una impresora matricial, Láser o de tickets, no es fiscal hasta que el fabricante del circuito lo instala en dicha impresora.

Ahora, una impresora no imprime sola. Necesita de un computador que disponga de un puerto de conexión (actualmente USB).

Ya tengo el computador. Que más necesito?

Un software administrativo que tenga el protocolo fiscal de la impresora seleccionada.

martes, 26 de julio de 2011

Que es el Protocolo Fiscal?

Cuando compramos una impresora común, bien sea láser, matricial, inyección de tinta, etc. nos entregan un cd con el controlador o driver de la misma.

Si no instalamos ese controlador, no podremos imprimir alli.

Las impresoras fiscales No utilizan controladores o driver. Entonces, como imprimir alli?

Nuestro software de facturación debe contener internamente la manera de conectarse y enviar comandos a la impresora fiscal. La impresora responde a los comandos, y envía respuestas al software de facturación.

Esta manera de comunicación se denomina PROTOCOLO FISCAL y es individual para cada marca de impresora fiscal.


lunes, 25 de julio de 2011

Que contiene la placa fiscal de la impresora?

La placa fiscal, posee una memoria de trabajo, donde temporalmente se almacena el contenido de la factura que envía el software de facturación.

Si no existe problema, en la recepción de la misma, pasa a la memoria de auditoría. Al finalizar el día el total de las ventas se almacena en la memoria fiscal, y la memoria de trabajo se resetea o limpia, quedando en blanco para el día siguiente.

La memoria fiscal almacena los montos totales de bases gravables, los exentos y los totales de cada impuesto facturado en el dia.



domingo, 24 de julio de 2011

La Impresora Fiscal necesita un software de facturación?


Si.

En una impresora fiscal, no se puede imprimir desde Excel, Word, ni de ningún software que no contenga el Protocolo Fiscal del Fabricante.

sábado, 23 de julio de 2011

Puedo compartir la Impresora Fiscal en la Red?

NO.

Dado el protocolo fiscal, solo se puede imprimir en la impresora conectada físicamente al computador.

No se puede compartir una impresora fiscal en una red para que se impriman facturas desde diferentes computadoras.


viernes, 22 de julio de 2011

Puedo Anular facturas emitidas por Impresoras Fiscales?

NO.
Un documento emitido por una impresora fiscal no puede ser anulado, debido a que este existe en la Memoria Fiscal de la misma.

Hay que emitir una NOTA DE CREDITO en la impresora, para que se reverse la factura, y se almacene el monto en negativo.

jueves, 21 de julio de 2011

Que es el Corte Z?

El corte Z es un procedimiento que efectúa la impresora fiscal, donde acumula el total de las ventas del día, base gravable, impuestos, exentos y la fecha, almacenadas en la memoria de trabajo, y lo graba en la Memoria Fiscal, de la impresora.

Esta memoria no se borra, y puede ser auditada por un funcionario de la DGI.

La memoria de trabajo se vuelve a inicializar en cero para el siguiente día.

El corte Z emite un reporte denominado REPORTE Z.

Este reporte lleva un correlativo y es el único respaldo en físico que se tiene de las ventas emitidas en la impresora fiscal. No puede faltar ninguno, y deben mantenerse a resguardo.

El contador debe auditar, si posee copias de facturas fiscales, contra el REPORTE Z. Ya que lo que tiene validez es lo que indique este reporte.

Por eso es importante no anular facturas fiscales mediante sellos húmedos ni leyendas a bolígrafo. Tiene que estar registrado en la memoria fiscal.

miércoles, 20 de julio de 2011

Puedo cambiar el formato de factura de la Impresora Fiscal?

Mediante el software de fiscalización de la impresora fiscal, el técnico autorizado, puede efectuar, algunos cambios mínimos en el formato de impresión.

Estos cambios por lo general, son agregar un logo o no, eliminar bordes o no, usar papel media carta o carta, pero agregar campos nuevos, o textos más extendidos, no se puede.

Esto puede variar de un fabricante a otro.

Estas limitaciones son de la impresora y no del software de facturación.

martes, 19 de julio de 2011

Cuantos Cortes Z puedo almacenar?

Eso puede variar de un fabricante a otro. El promedio es de 2000 cortes Z.

Un año tiene 365 días, entonces nuestra memoria durara 5.5 años. Asumiendo que trabajamos de lunes a domingo. Si no se trabajan sábados y domingos, durara unos 6 años.

Que hago cuando se agote?

LLama al servicio técnico autorizado por la DGI para que la cambie. El técnico autorizado deberá extraer la anterior, colocar la nueva, llenar el libro técnico y entregarle la memoria vieja, la cual debe tenerla a resguardo, para casos de revisiones por la DGI.

La memoria fiscal tiene un costo y el servicio técnico también.

lunes, 18 de julio de 2011

Documentos NO FISCALES.

En una impresora fiscal no puedes imprimir una carta o una hoja de excel, pero dependiendo del Software Administrativo que utilices, puedes imprimir algunos documentos, que la impresora titulará como "Documento No Fiscal".

Esto es para indicar que dicho documento No otorgará crédito fiscal al receptor del mismo.

Los documentos no fiscales NO SE ALMACENAN ni en la memoria de auditoría ni en la memoria fiscal.

Estos documentos pueden ser:
  • Reimpresión de facturas (copias)
  • Vales de caja (Salidas o Entradas de efectivo)
  • Recibos de Ingreso de dinero (pago de una cuenta por cobrar).
  • Corte X


domingo, 17 de julio de 2011

Corte X.- un documento NO Fiscal útil.

El corte X es un proceso que utilizan los sistemas administrativos para llevar un control de las entradas y salidas que tuvo un cajero durante su turno.

En este proceso se le solicita al cajero, que indique la cantidad de dinero que posee en su caja (cheques, vouchers de tarjetas de crédito, débito, y cualquier otra forma de pago que utilice la empresa) durante su turno.

Una vez indicado esto, el sistema emite un Documento No Fiscal, con el detalle de operaciones, ventas, desglose de efectivo, e indica si sobra o falta dinero en caja.

sábado, 16 de julio de 2011

Impresora Fiscal o Caja Registradora fiscal? Cual utilizo?


La caja registradora esta orientada al microempresario, que no lleva una administración formal, sus ventas son de contado, ni lleva control de inventarios.

Si tu negocio es pequeño, tienes un contador externo y NO te interesa llevar una gestión administración formal automatizada, no vendes a crédito, no te interesa llevar cuentas por cobrar, no quieres llevar un control de tus cuentas bancarias de forma automatizada, ni registras compras que afecten inventario, no deseas llevar control de tu inventario ni manejas importaciones, no le vendes al gobierno,  entonces busca una Caja Registradora Fiscal, y busca la más económica. De esa manera cumples con la ley y ahorras dinero.

Pero si deseas llevar un control de Tu empresa, saber inmediatamente cuanto vendes, cuanto te ganas, cuanto te deben y debes, cuanto tienes en el banco, sin esperar a que el contador te envíe la información, entonces requieres un sistema de gestión administrativo y por supuesto una impresora fiscal.

Una impresora fiscal necesita de un software de gestión administrativa.

Las soluciones a2 Softway manejan inventario, facturación, Cuentas por cobrar, cuentas por pagar y bancos. Adicionalmente, se conectan y consolidan con la contabilidad a2.

Entonces una empresa, que le interesa controlar sus inventarios, facture contado y crédito, maneje las cuentas por cobrar y pagar y concilie sus bancos, que restrinja a sus usuarios a trabajar en su respectiva área, necesitara un software que se adecue a sus procesos administrativos de manera flexible, sencilla y amigable.

a2 Softway logra esto con el plus de estar homologado con todas las impresoras fiscales del mercado panameño.

viernes, 15 de julio de 2011

Puedo yo hacer el servicio de limpieza a la impresora fiscal?

NO.
Solo un técnico autorizado puede hacerlo. La ley establece que cuando adquiere una impresora fiscal, debe implementarse con el vendedor un contrato anual para el mantenimiento de la misma.

También establece la ley, que en caso de falla, el servicio técnico niene un plazo máximo de 15 días para solventar la situación.

jueves, 14 de julio de 2011

Cuantas impresoras fiscales puede tener una empresa?

No tienes límite. Básicamente la respuesta es tu bolsillo. Has de tener en cuenta, que tu software administrativo debe manejar diferentes correlativos de factura y notas de crédito, ya que cada impresora fiscal lo va a hacer.

miércoles, 13 de julio de 2011

Puedo llevar varias empresas y varias impresoras fiscales en la misma computadora?

La comunicación de la impresora fiscal con la computadora es vía puerto serial. La impresora trae un convertidor que permite conectarla a un puerto USB. Por lo general se manejan 4 puertos seriales en la computadora.

Necesitas entonces 4 licencias de software administrativo, indicar a este el serial de laimpresora, su correlativo y a que puerto esta conectada.

Si cada software esta en carpetas diferentes no hay problema. Físicamente se puede hacer.

Hay que tener cuidado de no cambiar las conexiones de la impresora una vez efectuadas, ya que entonces estaríamos imprimiendo posiblemente la empresa A en la impresora de la empresa B, y allí comienzan los problemas.

Y cambiar las conexiones es algo tan sencillo como desconectar una impresora para conectar un Pendrive.

martes, 12 de julio de 2011

Que datos fiscales de la impresora se pueden cambiar?

A la impresora cuando se fiscaliza se introducen los siguientes datos:

  • Razón social de la empresa
  • Número de Ruc y d´gito verificador
  • Dirección de la empresa.
  • Pies de página ("Gracias por su compra", "Vueva pronto", etc)
  • Formas de pago.

El único valor que es inalterable es el RUC.

Los demás pueden ser cambiados por el Técnico Autorizado.

Es decir, si se muda de localidad, puede cambiar la dirección en la impresora, o si cambia de razón social.

Lo que nunca podrá cambiar es el RUC.

lunes, 11 de julio de 2011

Facturas muy detalladas, que hago en ese caso?

Hay casos donde la factura debe llevar especificaciones de servicios prestados, descripciones detalladas de equipos, pero los formatos de las impresoras fiscales limitan la cantidad de caracteres que se pueden imprimir por item.

Además de que otras veces hay que colocar otros datos tales como, peso, volúmen, orden de compra, seguros, fletes, etc., lo que se imposibilita hacer en una impresora fiscal.

Según funcionarios de la DGI, se puede hacer un documento anexo, donde se especifican los datos necesarios para la operación.

Lo importante es que no debe llevar la palabra FACTURA.

domingo, 10 de julio de 2011

Cuales son las Equipos Fiscales homologados por la DGI.?

En el portal de la DGI aparece la lista de FABRICANTES de equipos fiscales que ya estan homologados.

Cada fabricante tiene una cadena de distribución.

En el siguiente enlace o link, podrá consultar dicha lista.

http://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/Equipos_Fiscales_Homologados.pdf

viernes, 8 de julio de 2011

El gobierno financiará los equipos fiscales?

El gobierno le reconocera hasta B/700,oo o el 50% del valor de cada equipo fiscal, lo que sea más bajo, siempre y cuando adquiera el equipo antes del 1ro de octubre de 2011.

miércoles, 6 de julio de 2011

Si tengo un software propio y mi departamento de computo, ¿que debo hacer?

Si su empresa posee un departamento de computo, con un grupo de programadores que desarrollaron el software del cual la empresa es propietaria;¿ que debe hacer para cumplir con la Ley en Panamá?.

El equipo de programación debe contactar a un fabricante de impresora fiscal, de su selección y solicitar las instrucciones para la implementación del protocolo fiscal de la misma.

Hay que incluir este código fuente adaptado al lenguaje de programación del sistema de la empresa, efectuar las pruebas con el fabricante hasta que este certifique, que el sistema de facturación cumple con el protocolo fiscal de la impresora.

Una vez hecho esto se dirige a la Dirección General de Ingresos (DGI), a solicitar la autorización del uso del software.

Cumplidos los requisitos, puede comenzar la facturación.

Cuanto tiempo puede tardar? depende de sus programadores, y el tiempo que tarde la DGI en emitir la autorización correspondiente. Entre 15 días y 3 meses.

martes, 5 de julio de 2011

Devoluciones

La devolución de mercancía puede ser total o parcial. El asunto es que hay que indicar la factura a la cual vamos a aplicar la nota de crédito.

Ahora, la impresora posee una memoria fiscal donde se graban las ventas emitidas. En teoría, debería emitirse la nota de crédito, en la impresora fiscal donde se emitió la factura.

Esto es el deber ser, y lo que piden los contadores. Pero la realidad operativa puede ser otra.

Por ejemplo, hay empresas que emiten una factura en la sucursal A, pero el cliente devuelve la mercancía en la sucursal B.

Esto es un asunto que deben resolver a nivel contable.

lunes, 4 de julio de 2011

Que tipo de impresora fiscal puedo seleccionar para mi empresa?

Las impresoras fiscales que se ofertan en Panamá son:

Térmicas, Matriciales y Láser.

Cual seleccionar para mi negocio?

Las impresoras térmicas, no dejan copia de la factura, permiten facturas largas sin necesidad de saltos de página, ya que utilizan rollos, no utilizan cintas, son de bajo mantenimiento.
Son ideales para altos volúmenes de facturación, como por ejemplo supermercados, abastos, tiendas de conveniencia, restaurantes.

Hay algunos modelos de impresoras, que permiten colocar el logo de la empresa en el encabezado del ticket.

La impresora láser permite una impresión de alta calidad. Evidentemente hay costos mayores, a nivel de toner.
La impresora sólo imprime una factura original. Si necesita copias, hay que mandar a reimprimir tantas veces como copias requiera.

Estas copias se imprimen con una leyenda que dice DOCUMENTO NO FISCAL.

Las impresoras matriciales, son un poco más lentas que las anteriores, usan cinta, que es un consumible más económico que el toner de una láser. Por supuesto la calidad de impresión es inferior a una láser y una térmica, pero como ventaja pueden utilizar formas continuas que manejen una original y varias copias en papel carbón o químico.

Esta es ideal para empresas que emitan muchas transacciones a crédito.