lunes, 8 de octubre de 2012

Una decisión equivocada con las facturas


 Sin importar ser un país pequeño, Panamá es muy distinto a los demás, tanto geográficamente, como económicamente y políticamente.
Sin mencionar el canal ni la zona libre, es el único país, hasta donde tengo conocido, donde se obliga a sus contribuyentes a sacar copias a las facturas de compras
La DGI, implementador del equipo fiscal en este país, en un documento sobre la implementación de dicho sistema, publicado en julio de 2011 en su sitio y llamado "preguntas frecuentes"   (https://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/PreguntasFrecuentes%28Julio2011%29.pdf, ver pregunta número 60), anunció "emitir normas de calidad y durabilidad del papel que sea utilizado en las impresoras térmicas" (texto original del documento), pero en vez de cumplir dicha función, hizo lo contrario al emitir el 9 de marzo de 2012, la resolución número 201-3340 (https://www.dgi.gob.pa/documentos/RES201-3340_20120309.pdf), a través de la cual obliga a los contribuyentes a sacar copia a las facturas de compras impresas en papel térmico, argumentando que los efectos climáticos y el grado de humedad del país, reducen el periodo de vida de las impresiones térmicas, situación que generó la queja y el rechazo entre los contribuyentes.
Dicho argumento que la DGI utilizó para emitir una resolución tan incómodamente, carece de fundamento científico y es totalmente falso, porque la durabilidad de una impresión térmica, depende de la calidad del papel que se utiliza.
En los archivos de algunas empresas, se encuentran documentos térmicos que con más de 3 años engavetados, todavía se ven legibles.
Y en el mercado local, existen papeles térmicos con larga durabilidad de hasta 10 años, por ejemplo, uno del fabricante americano Appleton, el mundialmente más grande en producción de papel térmico.
Según un comentario pendiente de confirmar, antes de la implementación de equipo fiscal, los comercios que utilizaban papel térmico para tiquetes de caja, tenían que poner una fianza de garantía por cualquier reclamo que podría surgir cuando a un contribuyente se le deteriorara la impresión de un tiquete dentro del periodo vigente.
Para evitar cualquier problema que le podría costar la fianza, todos usaban papel de buena calidad por su propia voluntad.
Pero después de la emisión de la mencionada resolución, y en consecuencia la eliminación de dicha fianza, la situación cambió, porque a la mayoría de los comercios ya no le importa la calidad de papel térmico que usan para sus equipos.
En vista de este cambio, los que han estado en el negocio de estos papeles y los que entraron a ese negocio después de la implementación de equipo fiscal, cada vez traen papeles de peor calidad para abaratar el costo.
Hoy en día, de los papeles térmicos que se encuentran en el mercado, la mayoría es de pésima calidad, de forma que la impresión en sí no dura ni un més, hasta menos de una semana.
Se dieron casos donde las facturas fiscales que se reciben al principio de més, al llegar el fin de més cuando se iban sacar copia, ya no se veían casi nada.
No entiendo porqué la DGI se fue al lado contrario cuando debía pensar en la comodidad - por lo menos la no incomodidad - de los contribuyentes. Tampoco entiendo porqué no le ha dado importancia a esta situación.
¿Sería que tomaron la decisión por consideración a alguien que tiene negocios con mayor consumo de papeles térmicos? ¿Sería que la tomaron con la buena intención de que todos los comercios que usan estos papeles puedan ahorrar?
Sea como sea el motivo, esta decisón es considerada inadecuada por la mayoría de los contribuyentes, y la obligación de la cual se trata la decisón en cuestión, es considerada injusta.
¿Por qué todos los contribuyentes tenemos que hacer un sacrificio tan enorme, yendo a un centro de copiado a cada rato, o teniendo una fotocopiadora que realmente no es necesaria, sólo para que unos o un peqeño grupo ahorren un par de dolares?
¿Por qué los que quieren ahorrar en cinta de impresora cambiando por el sistema térmico, no pueden invertir ese ahorro en la compra de papel térmico, asumiendo el costo adicional del mismo?
¿Por qué el costo de la implementación de un nuevo sistema fiscal, tiene que ser trasladado finalmente a los contribuyentes?
Lo más preocupante aún, es que la parte negativa de esta decisión inconsulta, no es sólo para los contribuyentes, sino también para el mismo estado, porque al aceptar como documento contable válido una fotocopia que puede haber sido alterada hasta falsificada con programas como PhotoShop, está situación fácilmente se puede prestar para un fraude fiscal, ya que ese trabajo de computadora es nada difícil de hacerlo, pero un documento hecho de tal forma sí es difícil de ser descubierto, a menos que se ponga a verificar las facturas una por una, con los registros del comercio emisor de cada una de ellas.
Espero que la DGI escuche las quejas de quienes se molestan por la incomodidad, consulte las opiniones de los demás ciudadanos, tome consideración a la posibilidad de fraudes, para reconsiderar esta cuestionada decisión.

HORA CERO, (MELQUIADES VALENCIA G.).-
www.horacero.com.pa

jueves, 7 de junio de 2012

Software de Gestión Contable

Un software de gestión contable es un producto para una persona con conocimientos técnicos contables. Debe hablar el mismo idioma del contador. Pudiera ser multiempresa, si se quiere utilizar en  a firmas contables. Debe permitir la creación de un catálogo de cuentas flexible y que se adecue a la empresa, no uno rígido.

Debe permitir procesar comprobantes contables de una manera sencilla y amigable. Y como mínimo debe poder emitir Estados Financieros, libros de diario, Lista de comprobantes.

Un software más serio, deberá poder manejar los activos y sus depreciaciones de forma automática y sencilla, y debe manejar Centros de Costos, los cuales permiten analizar eventos susceptibles en la empresa (Activos, como vehículos, vendedores, departamentos, Contratos, obras, etc.)

Un plus adicional pudiera ser, la capacidad de crear indices financieros, y de tener un generador de reportes, o de manejar presupuestos, auxiliares contables para cuentas por cobrar y pagar, o para planilla.

Debe estar diseñado para trabajar en un ambiente de redes. Todo en un ambiente de fácil manejo.

Ideal que sea sin limitaciones de estaciones ni usuarios y además con la compra de dicho software usted no pague nada más. Ni anualidades, ni mensualidades, y con las actualizaciones gratis.

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miércoles, 6 de junio de 2012

Software de Gestión Administrativa

Un software de gestión administrativa debe permitir llevar los procesos administrativos diarios de la empresa de la forma más sencilla y con un lenguaje simple, debe ser amigable y fácil de usar.

Debe permitir el control de los inventarios en cuanto a costos, precios y existencias. Debe permitir la emisión de cotizaciones, pedidos, notas de entrega y sobre todo Facturas y Notas de crédito.

Al permitir la emisión de facturas a crédito, debe permitir el control de las cuentas por cobrar y el análisis de las antigüedades de las mismas.

Por supuesto debe permitir generar ordenes de compra y registrar las mismas, llevando también las cuentas por pagar a proveedores.

Implica entonces que debe manejar el libro de bancos y permitir conciliaciones.

Aparte de esto, en Panamá, debe poder imprimir en Impresoras fiscales.

A través de estos sistema puede obtener con unos pocos clicks del ratón, informes como rentabilidad de productos, productos sin movimiento, reposición de inventario. O un Resumen de Operaciones que le indique en un solo reporte el total de ventas, ganancia bruta, gastos, utilidad neta, saldo en bancos, valor del inventario, total cuentas por cobrar y antigüedades, total cuentas por pagar y antigüedades, total de compras, y la diferencia del itbms cobrado y pagado.


Ideal que con la compra de dicho software usted no pague nada más. Ni anualidades, ni mensualidades, y con las actualizaciones gratis. Y sin limitaciones de estaciones ni usuarios.



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sábado, 26 de mayo de 2012

DGI emite resolución para comercios exceptuados de equipos fiscales


La Dirección General de Ingresos (DGI) emitió una resolución temporal, con el listado de unos 4,600 contribuyentes, pequeños comerciantes o prestadores de servicios que presentaron en tiempo oportuno la solicitud de excepción del uso de los equipos fiscales.

La resolución 201-5200, publicada en Gaceta Oficial No. 27039 del 22 de mayo de 2012, advierte a los beneficiados, que la DGI promulgará una nueva resolución indicando la condición de cada contribuyente, una vez realizadas las investigaciones de auditoría y fiscalización, que incluyen revisión de informes de compras y análisis de movimientos en cuentas bancarias.

El listado corresponde a comerciantes de Panamá, Chiriquí, Colón, Bocas del Toro, Veraguas, Coclé, Herrera y Los Santos tanto naturales como jurídicos.

Los pequeños comerciantes o prestadores de servicios que generan ingresos menores a tres mil balboas mensuales y hasta 36 mil dólares anuales tenían hasta el 31 de marzo de 2012 para presentar una solicitud del no uso de equipos fiscales.


http://laestrella.com.pa/online/noticias/2012/05/23/dgi-emite-resolucion-para-comercios-exceptuados-de-equipos-fiscales.asp

DGI extiende plazo de crédito para adquirir equipos fiscales


Hasta el 31 de mayo es el nuevo plazo para el reconocimiento del crédito fiscal por la adquisición de los equipos fiscales, informó a través de un comunicado la Dirección General de Ingresos (DGI).
Según el documento, los contribuyentes tienen derecho a recibir un crédito a favor del 50% o hasta 700 balboas o de un 100% hasta 850 balboas si sus ventas anuales no exceden 36 mil balboas. La medida beneficia a todos los contribuyentes que hayan comprado e instalado en tiempo oportuno el correspondiente equipo.
Agrega que el crédito fiscal podrá utilizarse para el pago de todos los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos con excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la prestación de Servicios (ITBMS).
La resolución 201-5174 lleva la firma del director general de Ingresos, Luis Cucalón.

http://www.padigital.com.pa/periodico/edicion-actual/hoy-interna.php?story_id=1188573

miércoles, 16 de mayo de 2012

Continúan operativos por el uso de equipos fiscales-- B/. 185 MIL RECAUDA DGI EN MULTAS A COMERCIOS


De octubre de 2011 a la fecha, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas ha impuesto multas por un monto de B/ 185 mil, a comerciantes que no han cumplido con la disposición de implementar los equipos fiscales.
Desde que inició el proyecto, la institución ha realizado inspecciones a los establecimientos que requieren el uso de los equipos. En ese sentido, de los 350 locales visitados por personal de la DGI, 257 cumplieron con el requisito, mientras que 95 fueron multados.
Las multas van de mil a 5 mil balboas por primera vez y de 5 mil a 15 mil balboas en caso de reincidencia mas el cierre del establecimiento entre dos a 10 días, se informó.
Según el cronograma de implementación, el 1 de marzo todos los contribuyentes de Panamá, Colón, Coclé, Chiriquí, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas que utilizan punto de venta e impresoras matriciales y láser deben tener instalados y funcionando sus equipos, de lo contrario serán sancionados.
La fecha de implementación en Darién y Comarcas se dará a conocer posteriormente.

Fuente: 

martes, 24 de abril de 2012

Comenzaron las Fiscalizaciones

Ya la DGI comenzó el proceso de fiscalización a las empresas panameñas, sobre el uso de los equipos fiscales.

Hasta el momento los fiscales solicitan el Libro Técnico del equipo y un corte X para el momento de la revisión, así como otras formalidades como aviso de operaciones.  Hasta el momento van alrededor de 150 empresas sancionadas entre el área de Chorrera, Arraiján y la ciudad de Panamá.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Documento no fiscal

Las impresoras fiscales de matriz de punto pueden utilizar papel tamaño carta o media carta, y hasta 3 copias en papel químico.

Muchos desean colocar con un sello húmedo la frase "Documento No Fiscal", para indicar que son copias. NO DEBE HACERLO.

Hay que mandar a hacer la papelería y que la imprenta coloque dicha frase a las copias. Puede utilizar copias de diferentes colores, y con un logo en marca de agua. Pero la frase debe venir impresa desde la imprenta en las copias.

domingo, 11 de marzo de 2012

Vacios en reglamento sobre impresoras fiscales.

Hasta ahora, hay una Ley que indica que hay que utilizar máquinas fiscales.

Pero todavía quedan algunas dudas sobre su implementación y uso que requieren reglamentación.

Por ejemplo:

1.- Que pasará cuando se llenen los 2000 cortes Z? Se podrá cambiar la memoria fiscal o se adquiere una impresora nueva?

2.- Como se procederá a facturar cuando la máquina fiscal se dañe?

3.- Como se procederá a facturar cuando la máquina fiscal este buena pero el equipo de computación no funcione o no halla servicio eléctrico?

4.- Se puede o no se puede cambiar la dirección en el encabezado de una impresora fiscal? hasta ahora no. Que sucede entonces si la empresa se muda?

Ahora lo que hace falta es un reglamento a la Ley, que regule estas situaciones, todo lo que se diga mientras tanto es especulación subjetiva.

lunes, 20 de febrero de 2012

Impacto en las empresas por las impresoras fiscales

Evidentemente, el uso de la impresora fiscal va mas allá de imprimir una factura.

Implica que cambian los procedimientos de administración en las empresas.

Antes si una factura tenia un error, simplemente se anulaba, se escribia sobre ella la palabra "anulado". Muchos botaban la factura anulada. Ahora no se puede, porque la factura queda grabada en la impresora fiscal. Hay que reversar el proceso mediante una nota de crédito.

Otras veces, se efectuaba la devolución o nota de crédito por el monto que quisieramos. Ahora se exige que se aplique a una factura.

Las facturas que se emiten a entes gubernamentales, que exigen cierta información en dicho documento, se ve ahora limitada por la impresora fiscal y se debe recurrir a documentos anexos.

La presentación de las facturas, que para muchos forma parte de la imagen corporativa de la empresa, se ve afectada, y se debe recurrir a formas simples.

Estos cambios simplen y sencillos cambian la forma como venia trabajando el empresario panameño, y comienza a demandar una administración más ordenada y el uso de sistemas que no permitan los cambios indebidos en las transacciones ya impresas.

Por otro lado, las impresoras fiscales solo manejan dos (2) decimales, así que cálculos de precios habrá que redondearlos. Los mismo en las cantidades a facturar. Esto crea posibles complicaciones es ciertos rubros que necesitaban más de 2 decimales para cálculos más exactos de costos. Algunos artículos cuyo precio se mide en centavos generaran un problema. Por ejemplo; una fotocopia de 5 centavos es gravable. Pero el 7% de 0.05 es 0.0035.
Al truncar a dos decimales el ITBMS queda en cero (0), y la impresora lo imprimirá como exento. Pero el producto NO es exento.

Y que pasa si tengo el producto a B/.0.05 pero vendo 1000 unidades. ¿Me calculará bien el ITBMS entonces?.

No. ¿Porque? Porque la impresora, no el software, calcula el impuesto al precio, y luego lo multiplica por la cantidad. Si el ITBMS dijimos es 0.0035 truncado a 0.00 por 1000 unidades, sigue dando cero.

Esto esta pasando con los sistemas en Panamá, y no es un error.

Si emitimos una factura en un ticket y en el camino hacia el cliente se extravia, ya no es válido volver a reimprimir otra, ya que saldra "Documento NO Fiscal" y a nuestro cliente no le servirá, tampoco una fotocopia. Implica hacer una factura nueva.

Por otro lado, toda nota de crédito, que afecte ventas, tiene que pasar por la impresora fiscal (descuentos por pronto pago, etc), y los intereses por mora, hay que facturarlos.

Entonces es simplemente asumir que vienen cambios. Que desde el punto de vista optimista, estos cambios deben generar más ingresos al Estado, y éste no tendrá que aumentar los impuestos. Implica comenzar a escuchar la palabra "Administración" con un poco más de atención, que la palabra "Contabilidad". Y comenzar a adaptar los procesos de nuestas empresas a estos cambios.

Fiscalización en la calle, si habrá, pero los fiscales principales seremos las personas naturales y las mismas empresas, ya que como para deducible de impuesto sobre la renta solo se aceptarán facturas fiscales, entonces nos vemos obligados a exigir la factura o ticket fiscal. Si no lo hacemos, para luego es tarde.

Rafael Rangel

viernes, 17 de febrero de 2012

29 de febrero 2012. Ultimo día para implementarlas

Hasta ahora no hay comunicación alguna de la DGI.

El 29 de febrero de 2012 es el último día para tener listas las empresas sus máquinas fiscales.

domingo, 4 de diciembre de 2011

Modelo de Aviso en comercios que poseen sus impresoras fiscales en Panamá



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https://www.dgi.gob.pa/avisos/EF_homologados/Modelo_Aviso.pdf

PIDA SU FACTURA
EVITE LA MULTA
El comprador que no lleve factura a la salida de este
local comercial, será sancionado con una multa
equivalente al monto mayor entre:
1. Un balboa (B/. 1.00), o
2. El 7% del valor del bien o servicio no facturado.
Estas sanciones serán aplicadas por agentes
debidamente acreditados y facultados por la Dirección
General de Ingresos.
Parágrafo 4, del artículo 11 de la Ley 76/76, modificado por la ley 72/2011.

Resolución/Prorroga hasta 1 Marzo 2012 Equipos Fiscales


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Resolución No 201-11931 Prorroga del periodo de implementación de algunos Equipos Fiscales 25112011 

Se extiende el período de reconocimiento de Créditos Fiscales para las impresoras fiscales
El Ministerio de Economía y Finanzas, anunció hoy, a través de la Gaceta Oficial Digital No.26921, la aprobación de la Resolución No. 201-11615, que extiende el período para el reconocimiento del Crédito Fiscal por la adquisición de los Equipos Fiscales, hasta el 31 de enero de 2012.
La ley No. 72 de 27 de septiembre de 2011, que implementó el uso de los equipos fiscales, también estableció que el gobierno otorgaría  a las empresas, un crédito fiscal equivalente al 50% del valor de los equipos. 
Sin embargo, ante las protestas de micro y pequeños empresarios, el gobierno decidió reconocer un crédito fiscal, por el monto equivalente al 100% del valor total de cada nuevo equipo fiscal comprado e instalado, hasta un máximo de B/. 850.00, a las personas naturales y jurídicas cuyas ventas anuales no excedan de 36 mil balboas, de acuerdo con su declaración de impuesto sobre la renta.
Estos créditos fiscales podrán ser utilizados para el pago de tributos administrados por la Dirección General Ingresos, con excepción del ITBMS. El derecho al crédito fiscal, al igual que el propio crédito fiscal, podrá ser cedido a otros contribuyentes.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Equipos fiscales en la mira

La implementación de equipos fiscales, con los cuales las autoridades del Gobierno buscan contrarrestar la evasión de impuestos, siguen dando de que hablar.

El investigador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Dorval Carías expresó que la implementación de impresoras fiscales “es el reconocimiento público de la incapacidad de las administraciones tributarias de hacer su trabajo de cobro eficaz de impuestos”.

Carías mostró su preocupación por el cambio direccional de la política de recaudación de impuestos. “El hecho de que Panamá centre más su tributación en el aumento del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), es un riesgo porque pone al país a merced de los choques del comercio internacional”, acotó Carías.

Por su parte, Ricardo Barrientos, economista del ICEFI, dijo que “es preocupante la desigualdad que genera el aumento del ITBMS en Panamá”.

“Es cierto que hay un crecimiento económico en Panamá, y es posible un éxito recaudatorio de impuestos a corto plazo, pero ¿a costo de qué?, ¿cuál es el costo social de esto?”, se preguntó Barrientos.

A los economistas del ICEFI también les preocupa el poco acceso a la información pública, de la cual dijeron que “no es propiedad del Estado, sino de la ciudadanía”.

Luis Batista
Crítica en Línea.
http://www.critica.com.pa/hoy/cierre-interna.php?edition_id=20111025&external_link=equipos_fiscales_en_la_mira

domingo, 6 de noviembre de 2011

MEF seguirá adelante con impresoras fiscales

El viceministro de Economía, Omar Castillo, reiteró este domingo en Penonomé, que no hay vuelta de página con respecto a la implementación de las impresoras fiscales, pese a la férrea oposición de los pequeños comerciantes del interior del país.

Castillo afirmó que hasta el momento, la gente ha cumplido con este requisito donde empezó a implementarse y el balance es positivo.

El funcionario advirtió que seguirán los operativos para verificar que los establecimientos están utilizando las impresoras fiscales.

El pasado 18 de octubre empezaron a implementarse en la provincia de Panamá, las cajas registradoras que no están en línea con alguna aplicación informática y a partir del 1 de noviembre, en las provincias de Coclé, Colón y Chiriquí. También el 1 de noviembre, empezaron a usarse las impresoras fiscales que están en línea con alguna aplicación informática en la provincia de Panamá.

De acuerdo al calendario del MEF, el 1 de diciembre próximo, corresponderá a los comerciantes de Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas utilizar los equipos fiscales sin software y el 1 de enero de 2012, a los de Darién y las comarcas.

Por otro lado, la instalación de las cajas registradoras que están en línea con alguna aplicación informática, vence en las provincias de Coclé, Colón y Chiriquí el 1 de diciembre de 2011; para Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas la fecha límite es el 1 de enero de 2012; Darién y comarcas el 1 de febrero de 2012.

Los pequeños comerciantes del interior han cerrado la carretera Interamericana a la altura de Divisa, en protesta por el uso de impresoas fiscales, ya que alegan que esto los llevará a la quiebra.
 

miércoles, 12 de octubre de 2011

Más Crédito para los Equipos Fiscales.

Los negocios panameños que facturen menos de B/36.000,00 al año, comprobando el año 2010, tendran 100% de crédito fiscal por el equipo  siempre que el monto no exceda los B/ 850,00.

Se tomara en cuenta un solo equipo por empresa, y siempre que no sea adquirido después de la fecha indicada como prorroga para el tipo de equipo y provincia donde este el negocio.

Con este mecanismo se pretende aliviar el impacto a los pequeños comerciantes, lo cual es efectivo con las cajas registradora, pero en el caso de las impresoras fiscales, se requiere una computadora, un software autorizado por la DGI  y capacitación.

La implementación de estos equipos pretende controlar la evasión fiscal y recaudar mas dinero sin necesidad de aumentar ni crear nuevos impuestos.

lunes, 3 de octubre de 2011

Posponen implementación de equipos fiscales en Panamá


La Dirección General de Ingresos (DGI) modificó el cronograma de implementación de uso de equipos fiscales para la provincia de Panamá hasta el 18 de octubre de 2011.


El director general de Ingresos, Luis Cucalón,  dijo -a través de un boletín de prensa- que la prórroga surge efecto sólo para las cajas registradoras que no están "en línea"  con alguna aplicación informática.

La resolución No. 201-10361 de 29 de septiembre de 2011, establece que el cronograma de implementación de las máquinas fiscales permanece igual para los contribuyentes  con cajas registradoras de las otras provincias:  el 1 de noviembre de 2011 para Coclé, Colón y Chiriquí; el 1 de diciembre  de 2011para Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas y el 1 de enero de 2012, Darién y comarcas.


REDACCIÓN DE PRENSA.COM

sábado, 1 de octubre de 2011

Impresoras fiscales: Nueva cuenta regresiva


La DGI volvió a ampliar el plazo para la entrada en vigor de la medida. Los comercios tendrán hasta el 18 de octubre para instalar los equipos.

Cuando todo estaba preparado para que hoy, 1 de octubre, fuera el primer día en el que sería obligatorio el uso de las impresoras fiscales, la Dirección General de Ingresos anunció en la tarde de ayer que extendió el plazo hasta el próximo 18 de octubre.
Fuentes de la DGI dijeron que la norma que establecía el calendario de implementación fue aprobada esta misma semana y que querían dar un poco más de margen. La mayoría de los comerciantes, sin embargo, tenía presente esta fecha como límite desde que se empezó a hablar de la medida.
La DGI gana así tiempo para reglamentar los créditos fiscales que se concederán a los empresarios por la compra de los equipos.
El resto del calendario, que establece los deadlines o fechas tope para la instalación de los equipos según el tipo de máquina y la provincia, se mantendrá igual.
Hay dos tipos de equipos: caja registradora e impresora fiscal. La primera es más conveniente para negocios pequeños que se manejan con facturación manual o tienen una caja registradora tradicional; la segunda será utilizada por empresas que tienen sistemas informatizados.
La medida ha sido rechazada, sobre todo, por los pequeños empresarios que aseguran que se trata de una carga que no podrán soportar. Elsa Guanti, consultora y expresidenta de la Unión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ha manifestado en varias ocasiones que los negocios que facturen menos de 150 mil dólares no deberían estar obligados a tener este tipo de equipos porque se desincentiva el paso a la formalidad.
El Gobierno cedió en parte a sus pretensiones y elevó a 850 dólares el crédito fiscal que concederá a los negocios más pequeños por la compra de los equipos. Para los demás el crédito será de 700 dólares o el 50% del valor del equipo.
Aunque vayan a recibir un crédito fiscal, los pequeños comerciantes alegan que lo difícil es tener capacidad en este momento para hacer una inversión considerable, que se calcula entre 600 y mil 500 dólares.
Además, quienes han realizado inversiones recientemente en sistemas informáticos se preguntan si estos serán compatibles con los nuevos.
“Nuestro sistema de contabilidad, facturación e inventario costó 4 mil dólares. Ahora están viendo si se puede adaptar y nos lo homologan con los nuevos equipos”, lamentó uno de los socios de un restaurante que abrió sus puertas este mismo año.
Otra colega dijo que la idea de las impresoras estaba bien, pero que su implementación había sido apresurada y que los mismos representantes de la DGI no estaban bien preparados. “En una reunión reciente, cuando los comerciantes planteaban sus dudas, no sabían qué responder. Falta divulgación”, apuntó.
El Gobierno ha implementado esta medida para reducir los niveles de evasión fiscal del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios, que calcula en 150 millones de dólares al año.
Ahora, dicen, no habrá empresarios que tengan ventajas competitivas por no cobrar el ITMBS.
En ese sentido se manifestó Edwin De Souza, propietario del restaurante Portogalo. “Yo quiero ver a otros restaurantes compitiendo con las mismas condiciones”, señaló, aunque también dijo que los precios de los equipos son elevados y que va a ser difícil para los negocios más pequeños.
Factura, obligatoria
Los cambios no solo atañen a los comerciantes; los consumidores estarán obligados a pedir la factura.
De no hacerlo y ser detectados, deberán pagar una multa que oscila entre un dólar y hasta el 7% del valor del producto que compró. Esa cifra coincidirá con el monto que debía haber pagado de ITBMS. La sanción para el comerciante será similar.
El Gobierno pretende crear una cultura entre los ciudadanos para que reclamen su factura.
Los gremios de consumidores, por su parte, ya han reaccionado en contra de esta medida. Para ellos se trata de una carga legal injusta para los consumidores.
“A quienes verdaderamente hay que presionar es a los comerciantes”, dijo Giovani Fletcher, presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios.
También hay críticos que entienden que se trata de un nuevo impuesto. El objetivo del Gobierno, al final, es elevar la recaudación fiscal con una iniciativa que, sea comerciante o consumidor, afectará a todo el mundo.

Las excepciones a la norma

Hay muchos comerciantes que todavía desconocen si tienen o no que instalar el equipo. La ley establece unas excepciones: La actividad agropecuaria con ingresos gravables anuales menores a 250 mil dólares; la transmisión de bienes inmuebles y bienes muebles que consten en escrituras públicas; el transporte público; el transporte de carga de derivados del petróleo, y operaciones de bancos.
También se incluyen las instituciones financieras y de la bolsa de valores; los servicios prestados bajo relación de dependencia; profesiones liberales, artesanales y artísticas; la venta ambulante; y el arrendamiento de inmuebles realizado por quienes administran sus propios bienes; las cuotas de mantenimiento en asociaciones de copropietarios; actividades de los agentes comisionistas; asociaciones sin fines de lucro; entidades privadas que velan por las normas en el sector marítimo; y los hostales que tengan menos de siete cuartos.

ROBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Diario La Prensa

viernes, 23 de septiembre de 2011

Proyecto de Ley 375- Diario El Siglo

Hoy apareció un aviso del MEF en el diario El Siglo, se hablaba de este proyecto.

Lo nuevo que se ve en este aviso es que:

  • Las empresas con ingresos demostrados inferiores a B/36000,oo en el ejercicio fiscal 2010, tendrán un crédito del 100% del valor del equipo fiscal, aplicable a cualquier impuesto.
  • Y el crédito fiscal, según este anuncio lo obtiene el contribuyente si compra el equipo antes de la fecha DE PRORROGA que aparece ya definida.
Artículo 1. El artículo  11  de la Ley 76 de 22 de diciembre de  1976, queda así: 
"Artículo  11.  Obligación de Documentar: 
Es  obligatoria  la  expedición  de  factura  o  de  documento  equivalente  para  acreditar  toda 
operación  relativa  a  transferencias,  venta  de bienes  y prestación  de  servicios,  por  parte de 
todas  las  personas  residentes en  el  territorio  panameño  que  devenguen  o  perciban  rentas 
gravables  objeto  del  impuesto  sobre  la  renta  a  que  se  refiere  el  artículo  694  del  Código 
Fiscal,  cualquiera sea la forma  en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la 
prestación de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago. 
También deberán ser documentadas las devoluciones, descuentos y,  en  general, todo tipo de 
operaciones realizadas por las personas señaladas en el párrafo anterior. 
Parágrafo  l .   La documentación de las operaciones relativas a transferencias,  venta de bienes 
y prestación  de servicios a las  que hace referencia este articulo,  contemplará como mínimo 
los puntos listados a continuación: 
l .   Denominación que corresponda según el tipo de documento (factura, recibo). 
2. Numeración consecutiva y única, por punto de facturación. 
3. Número de registro del Equipo Fiscal. 
4. Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente 
(RUC) del emisor. 
5. Fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente. 
6. Descripción  de  la  operación,  con  indicación  de  cantidad  y  monto.  Podrá  omitirse  la 
cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse. 
7. Desglose de ITBMS, Ise y cualquier otro impuesto de retención que cause la operación. 
8. Indicación  del  valor individual  de  la  transferencia,  venta  de  los  bienes  o  prestación  del 
servicio y de la suma total de la factura. 
9. Logotipo fiscal. 
10.  En  los  casos  que  se carguen  o  cobren  conceptos  adicionales,  que  se  realicen  descuentos, 
bonificaciones,  anulaciones  y cualquier otro  ajuste  al  precio  o  remuneración  convenidos, 
deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 
Parágrafo  2.  La  Dirección  General  de  Ingresos  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas 
podrá autorizar el  uso de otros comprobantes. 
Parágrafo  3.  Sin  perjuicio  de las  otras  sanciones  que correspondan,  quien  incumpla alguna 
de las obligaciones descritas será sancionado con multa de mil balboas (B/.l ,000.00) a cinco 
mil  balboas  (B/.5,000.00),  la primera vez y con multa de  cinco mil  balboas  (B/.5,000.00)  a 
quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Dirección General de 
Ingresos  deberá  decretar  el  cierre  del  establecimiento  por  dos  (2)  días,  la  primera  vez,  y hasta  diez  (10)  días  en  caso  de  reincidencia.  Si  persiste incumplimiento,  se  establecerá  la 
sanción de clausura, por quince (15) días, del establecimiento de que se trata". 
Ar t í culo 2.   Se  adi c iona  un Pa r ágr a fo al  a r t í culo  1 1 de  la Ley 76 de  22 de  di c i embr e  
de   1976,  así: 
Parágrafo 4.  Los  compradores  de  bienes  y servicios,  que  a la  salida del  local  o  establecimiento 
comercial,  carezcan  de  la  factura  o  su  equivalente  emitido  por  los  equipos  fiscales,  serán 
sancionados  con  una  multa,  que  corresponderá  al  monto  que  resulte  mayor entre las  siguientes 
opciones: 
a) Un balboa (B/ .1.00) ;  o, 
b) El  siete por ciento (7%) del valor del bien o servicio no facturado. 

Este enlace conduce al documento de la asamblea:

http://es.scribd.com/doc/66126941/Proyecto-de-Ley-375-aprobado

domingo, 18 de septiembre de 2011


ADVIERTEN QUE MICROEMPRESAS NO PUEDEN CON MAYORES COSTOS

´Impresora fiscal es lo moderno´

La ministra de Ampyme, quien dijo que abogaría por eximir a las microempresas que facturen poco más de $36 mil de adquirir equipo fiscal, ahora apoya su uso.

MARY TRINY ZEA
mzea@prensa.com

Giselle Burillo, ministra de Ampyme. LA PRENSA/Archivo
El 85% de las empresas del país son micro, pequeñas y medianas (mipymes). Estudios indican que de ese grupo, un 90% es microempresa; es decir, factura hasta $150 mil anuales.

A pesar de que gremios empresariales advierten que las políticas contribuirán a la informalidad, Giselle Burillo, ministra de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme), se mostró complaciente.

“Las impresoras fiscales son lo moderno; si van a otros países o a un mall en Estados Unidos (EU), todas las facturitas que salen son de impresoras fiscales. En América Latina, Panamá es uno de los países que tenía esa tarea pendiente”, dijo Burillo ayer en el noticiero de TVN.

Respecto a los impuestos, afirmó que puede recomendar al alcalde en base al impacto, pero recalcó que no es una decisión de su entidad.

Para la Red Nacional de Organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa, el asunto compete a la Ampyme porque debe velar por las políticas de las mipymes, y recalcó que una microempresa en EU equivale a una mediana empresa local.

Sería ideal, dice la Red, que todas tuvieran impresoras fiscales, pero primero hay que fortalecer la formalidad.

Una impresora fiscal cuesta entre $500 y $1,500, y la deben tener todas las empresas obligadas a facturar. Además, se deberán adecuar los programas contables, dar un mantenimiento periódico y comprar insumos para su funcionamiento, costos que no puede asumir una microempresa, agrega el gremio.

El Estado devolverá el 50% de la inversión de la impresora, pero una microempresa con una renta gravable hasta de $11 mil está exonerada de impuesto sobre la renta, por lo que no recibiría dicho crédito. El Gobierno no ha definido la devolución para el segmento; la medida se exigirá desde octubre.


miércoles, 31 de agosto de 2011

Proyecto de Ley que contiene disposiciones sobre los equipos fiscales

Proyecto que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 del 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 del 15 de octubre de 2010. aprobada en Primer Debate en la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Artículo 4. El Parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76 de 22/12/1976, queda así:
Parágrafo 2. Quedan exceptuadas del uso de Equipos fiscales, las siguientes actividades:

a) La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores a doscientos cincuenta mil balboas (B/ 250.000,oo).

b) La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.

c) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre, aérea y marítima.

d) Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras Instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión; así como las realizadas por las instituciones de crédito, fiduciarias o financieras regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo;

e) Las operaciones realizadas por las Bolsas de Valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.

f) Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.

g) Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

h) Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.}

i)Las actividades de arrendamiento de bienes muebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizadas por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

j) Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionados con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.

k) Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones deducibles por la DGI.

l) Cualquier otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza jurídica a juicio de la DGI deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales.

Las actividades antes mencionadas, deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI, para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, sin embargo dichas facturas o documentos no incluirán el número de registro del equipo fiscal y el logotipo fiscal a los que referencia los numerales 3 y 9, respectivamente, del parágrafo q del artículo 11 de esta Ley.

La DGI podrá exigir a las personas exceptuadas del uso de equipos fiscales, otras formalidades y condiciones que permitan el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones gravadas o exentas que se documenten.

Ministerio de economía y Finanzas.

viernes, 26 de agosto de 2011

Más tiempo para impresoras


Después de oponerse en varias ocasiones a dar una prórroga para la implementación de los equipos fiscales, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas presentó ayer en la Asamblea Nacional un calendario donde se establece la entrada en vigor de la medida de manera escalonada.

La implementación dependerá de la provincia donde se ubique el negocio y del tipo de equipo fiscal que instale.

Para las empresas situadas en la provincia de

Panamá y que utilicen cajas registradoras fiscales que no están en línea con alguna aplicación informática, que deben ser los más modestos, se mantiene la fecha tope del 1 de octubre.

Para el resto de tipos de máquinas y de provincias la obligación irá entrando en vigor mes a mes, hasta el 1 de abril de 2012 (ver tabla).

En la provincia de Panamá todos los comercios deberán tener instalados los equipos antes del 1 de diciembre, “por las ventas de Navidad y del Día de la Madre”, que es cuando las empresas hacen la mayor parte de la facturación, dijo Luis Cucalón, director general de Ingresos.

Actividades exentas


En el proyecto de ley que se debatió ayer en la Asamblea se habían incluido nuevas actividades que quedarán exentas del uso de los equipos fiscales. Por ejemplo, las actividades ambulatorias “mientras no existan impresoras fiscales portátiles” y cuando la facturación total diaria de cada vendedor sea inferior a 300 dólares; el arrendamiento de bienes inmuebles; las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de cuotas de mantenimiento.

Ayer, en el primer debate también quedaron excluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas de la Zona Libre de Colón (ZLC). El presidente de la Asociación de Usuarios de la ZLC, Severo Sousa, dijo que la zona franca cuenta con una herramienta digital que permite el mismo tipo de control que las impresoras fiscales. “Eso supondría un doble esfuerzo. Se ha invertido capital y tiempo y funciona al 98%”. La DGI tendrá acceso a la información de ese sistema interno de la ZLC.


También se introdujeron ayer novedades en cuanto a las sanciones. Según el texto original, la primera vez que una empresa era detectada sin equipo fiscal cuando estuviera obligada a tenerlo podría ser cerrada por dos días. Este castigo quedó eliminado.

Aunque todavía no se ha incluido en el debate, la DGI estudia ampliar al 100% el crédito fiscal que concederá a las empresas que facturan menos de 36 mil dólares al año. Sin embargo, Cucalón advirtió que si se detecta a una empresa que tenga ingresos superiores al límite establecido, la obligarán a pagar el equipo fiscal.



La Prensa
ROBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
26/08/2011



sábado, 30 de julio de 2011

Concepto de Factura

La Factura
Suele definirse como "el documento o recibo entregado por el vendedor al comprador, como prueba de que éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor".

La Factura es uno de los documentos fundamentales, y en ocasiones el único, que emiten las personas naturales, comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para dejar constancia de diversos tipos de operaciones que llevan a cabo.

La Factura
Es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como por ejemplo; la venta de un bien, el pago de un canon de arrendamiento, la prestación de un servicio, la fabricación de un producto, entre otros.

Normalmente, la factura describe la naturaleza, la calidad y las condiciones de una mercancía o de un servicio; el precio y los eventuales descuentos que se conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o de la contraprestación correspondiente que hayan pactado previamente las partes; quien fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio; y, en general, en el que se hacen todas las anotaciones usuales y pertinentes para describir el negocio jurídico en virtud del cual dicho documento ha sido emitido.

Es posible que la factura se emita como consecuencia de la ejecución de un contrato escrito, previamente celebrado por las partes que intervienen en el negocio jurídico, pero no es poco usual que la factura misma contenga el convenio entre las partes o que se emita como consecuencia de un contrato verbal.

viernes, 29 de julio de 2011

Máquinas fiscales. Concepto y Tipos.

Una Máquina Fiscal es un dispositivo electrónico mecánico, que permite registrar y controlar la información que se imprime en una factura.

Hay dos tipos de Máquinas Fiscales:

Caja Registradora Fiscal e Impresora Fiscal.

Las Caja registradoras y las impresoras tienen tiempo en el mercado. El módulo o circuito fiscal que se les agrega, es lo que las diferencia ahora.

Las máquinas fiscales pueden ser revisadas en cualquier momento por la DGI, para comparar con las declaraciones de impuesto.


jueves, 28 de julio de 2011

Cajas Registradoras Fiscales

La caja Registradora Fiscal es un elemento mecánico electrónico autónomo.

Este permite la impresión de facturas fiscales, de manera independiente, sin requerir otros medios adicionales como computadoras, impresoras y software.

Este medio se utiliza cuando la empresa es pequeña y presta servicios, o maneja un inventario tan pequeño, que se puede llevar manualmente.

La caja registradora prácticamente sustituye a un talonario o libreta de facturas, ya que el resto de los procesos administrativos se llevarían manualmente. No se manejan sistemas administrativos ni contables, ya que implicaría doble transcripción, no doble facturación.

Por lo que normalmente este recurso se utiliza en pequeñas empresas, o micro empresas.

miércoles, 27 de julio de 2011

Impresora Fiscal

Una impresora fiscal, es una impresora normal a la que se le instala un circuito especialmente diseñado, que permite registrar las facturas y notas de crédito impresas por ella.

Una impresora matricial, Láser o de tickets, no es fiscal hasta que el fabricante del circuito lo instala en dicha impresora.

Ahora, una impresora no imprime sola. Necesita de un computador que disponga de un puerto de conexión (actualmente USB).

Ya tengo el computador. Que más necesito?

Un software administrativo que tenga el protocolo fiscal de la impresora seleccionada.

martes, 26 de julio de 2011

Que es el Protocolo Fiscal?

Cuando compramos una impresora común, bien sea láser, matricial, inyección de tinta, etc. nos entregan un cd con el controlador o driver de la misma.

Si no instalamos ese controlador, no podremos imprimir alli.

Las impresoras fiscales No utilizan controladores o driver. Entonces, como imprimir alli?

Nuestro software de facturación debe contener internamente la manera de conectarse y enviar comandos a la impresora fiscal. La impresora responde a los comandos, y envía respuestas al software de facturación.

Esta manera de comunicación se denomina PROTOCOLO FISCAL y es individual para cada marca de impresora fiscal.


lunes, 25 de julio de 2011

Que contiene la placa fiscal de la impresora?

La placa fiscal, posee una memoria de trabajo, donde temporalmente se almacena el contenido de la factura que envía el software de facturación.

Si no existe problema, en la recepción de la misma, pasa a la memoria de auditoría. Al finalizar el día el total de las ventas se almacena en la memoria fiscal, y la memoria de trabajo se resetea o limpia, quedando en blanco para el día siguiente.

La memoria fiscal almacena los montos totales de bases gravables, los exentos y los totales de cada impuesto facturado en el dia.



domingo, 24 de julio de 2011

La Impresora Fiscal necesita un software de facturación?


Si.

En una impresora fiscal, no se puede imprimir desde Excel, Word, ni de ningún software que no contenga el Protocolo Fiscal del Fabricante.

sábado, 23 de julio de 2011

Puedo compartir la Impresora Fiscal en la Red?

NO.

Dado el protocolo fiscal, solo se puede imprimir en la impresora conectada físicamente al computador.

No se puede compartir una impresora fiscal en una red para que se impriman facturas desde diferentes computadoras.


viernes, 22 de julio de 2011

Puedo Anular facturas emitidas por Impresoras Fiscales?

NO.
Un documento emitido por una impresora fiscal no puede ser anulado, debido a que este existe en la Memoria Fiscal de la misma.

Hay que emitir una NOTA DE CREDITO en la impresora, para que se reverse la factura, y se almacene el monto en negativo.

jueves, 21 de julio de 2011

Que es el Corte Z?

El corte Z es un procedimiento que efectúa la impresora fiscal, donde acumula el total de las ventas del día, base gravable, impuestos, exentos y la fecha, almacenadas en la memoria de trabajo, y lo graba en la Memoria Fiscal, de la impresora.

Esta memoria no se borra, y puede ser auditada por un funcionario de la DGI.

La memoria de trabajo se vuelve a inicializar en cero para el siguiente día.

El corte Z emite un reporte denominado REPORTE Z.

Este reporte lleva un correlativo y es el único respaldo en físico que se tiene de las ventas emitidas en la impresora fiscal. No puede faltar ninguno, y deben mantenerse a resguardo.

El contador debe auditar, si posee copias de facturas fiscales, contra el REPORTE Z. Ya que lo que tiene validez es lo que indique este reporte.

Por eso es importante no anular facturas fiscales mediante sellos húmedos ni leyendas a bolígrafo. Tiene que estar registrado en la memoria fiscal.

miércoles, 20 de julio de 2011

Puedo cambiar el formato de factura de la Impresora Fiscal?

Mediante el software de fiscalización de la impresora fiscal, el técnico autorizado, puede efectuar, algunos cambios mínimos en el formato de impresión.

Estos cambios por lo general, son agregar un logo o no, eliminar bordes o no, usar papel media carta o carta, pero agregar campos nuevos, o textos más extendidos, no se puede.

Esto puede variar de un fabricante a otro.

Estas limitaciones son de la impresora y no del software de facturación.

martes, 19 de julio de 2011

Cuantos Cortes Z puedo almacenar?

Eso puede variar de un fabricante a otro. El promedio es de 2000 cortes Z.

Un año tiene 365 días, entonces nuestra memoria durara 5.5 años. Asumiendo que trabajamos de lunes a domingo. Si no se trabajan sábados y domingos, durara unos 6 años.

Que hago cuando se agote?

LLama al servicio técnico autorizado por la DGI para que la cambie. El técnico autorizado deberá extraer la anterior, colocar la nueva, llenar el libro técnico y entregarle la memoria vieja, la cual debe tenerla a resguardo, para casos de revisiones por la DGI.

La memoria fiscal tiene un costo y el servicio técnico también.

lunes, 18 de julio de 2011

Documentos NO FISCALES.

En una impresora fiscal no puedes imprimir una carta o una hoja de excel, pero dependiendo del Software Administrativo que utilices, puedes imprimir algunos documentos, que la impresora titulará como "Documento No Fiscal".

Esto es para indicar que dicho documento No otorgará crédito fiscal al receptor del mismo.

Los documentos no fiscales NO SE ALMACENAN ni en la memoria de auditoría ni en la memoria fiscal.

Estos documentos pueden ser:
  • Reimpresión de facturas (copias)
  • Vales de caja (Salidas o Entradas de efectivo)
  • Recibos de Ingreso de dinero (pago de una cuenta por cobrar).
  • Corte X